jueves, 13 de junio de 2019

Mercancías Peligrosas

OACI DOC 9284-AN/905

DEFINICIONES

ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionado con él, que ocasiona lesiones mortales o graves.

INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCÍAS PELIGROSAS:

No constituye un accidente, es un hecho relacionado con mercancías peligrosas que solo ocasiona lesiones a alguna persona o daños a bienes. También se consideran incidentes imputables a mercancías peligrosas hechos relacionados con las mismas que puedan haber puesto en peligro a la aeronave o sus ocupantes.

APLICACIÓN

Deben conocer la normativa y aplicar la normativa:

 Aeronaves chilenas dentro o fuera del territorio nacional.

 Personal responsable de entrega, recepción y manejo de carga.

 TRIPULACIONES.

 Instructores certificados por la DGAC.

 Centros de instrucción.

 Todo personal que participe en el transporte de mercancías peligrosas.

En aeródromos:

Toda mercancía peligrosa debe ser declarada ante la DGAC y debe separarse de las demás cargas o mercancías en instalaciones específicas con este fin.

Explotadores y piloto al mando:

El explotador que manipule mercancías peligrosas debe estar expresamente autorizado por la DGAC en el certificado de operador aéreo (AOC) o documento equivalente. 

Se puede, a su vez, obtener una aprobación especial si se cumple y
demuestra ante la DGAC el cumplimiento de las instrucciones técnicas y se logre el nivel de seguridad previsto.

El explotador debe notificar a las autoridades de los aeródromos la clase, cantidad, procedencia y destino de la carga que contenga mercancías peligrosas.

El explotador proporcionará al piloto al mando de la aeronave que transporte mercancías peligrosas un informe por escrito antes de la salida que contenga todo lo referente a las mercancías peligrosas a bordo (notificación al piloto al mando). 

Esta notificación debe ser firmada por el PIC.

Toda información referente al transporte de mercancías peligrosas debe figurar en el manual de operaciones del explotador aeronaves.

El PIC debe informar en la medida de lo posible en casos de emergencia a la dependencia ATS sobre la presencia de mercancías peligrosas a bordo.

Mercancías peligrosas como parte del equipamiento de la aeronave:

Objetos o sustancias clasificados como mercancías peligrosas pero que por normativas sean requeridas a bordo como parte del equipo está exceptuado de la normativa DAN 18.

IDENTIFICACIÓN, EMBALAJE Y MARCAS

No se transportarán mercancías peligrosas a no ser que estén debidamente clasificadas, documentadas, declaradas, embaladas, marcadas, etiquetadas, en buenas condiciones para el transporte y cumpla con las instrucciones técnicas.

Las mercancías peligrosas se identifican mediante número ONU (UN number) y la respectiva denominación del artículo en el embalaje y manifiesto. 

Si una mercancía se incluye en más de una clase se debe considerar como una mercancía de alto riesgo.

Los embalajes deben ser de buena calidad y deben cerrar de modo seguro para evitar pérdidas. Serán también apropiados al contenido y resistentes a reacciones químicas. 

Los embalajes se utilizan solo una vez por cada inspección, es decir que antes de ser reutilizado debe ser inspeccionado.

Todo embalaje debe estar debidamente etiquetado y marcado mientras contenga alguna mercancía peligrosa.

ACEPTACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Solo se aceptarán mercancías peligrosas si éstas están debidamente
etiquetadas y embaladas, hayan sido inspeccionadas por quien recibe la carga y esté acompañada del documento de transporte.

CARGA Y ESTIBA

No se estibarán mercancías peligrosas en la cabina de pasajeros ni en el compartimiento de los pilotos. A su vez, no se deben estibar juntas las mercancías peligrosas que puedan ser susceptibles a reaccionar entre sí.

EMERGENCIAS

Se debe poseer un manual de emergencias en vuelo relacionadas con mercancías peligrosas junto a toda la información disponible relacionada a éstas.

CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. EXPLOSIVOS

DIVISIÓN 1.1: RIESGO DE EXPLOSIÓN MASIVA.

DIVISIÓN 1.2: RIESGO DE PROYECCIÓN.

DIVISIÓN 1.3: RIESGO DE INCENDIO Y PROYECCIÓN.

DIVISIÓN 1.4: NO PRESENTAN RIESGO CONSIDERABLE.

DIVISIÓN 1.5: SUSTANCIAS POCO SENSIBLES CON RIESGO DE EXPLOSIÓN MASIVA.

DIVISIÓN 1.6: SUSTANCIAS INSENSIBLES SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN MASIVA.

2. GASES

DIVISIÓN 2.1: GASES INFLAMABLES.

DIVISIÓN 2.2: GASES NO INFLAMABLES.

DIVISIÓN 2.3: GASES TÓXICOS.

3. LÍQUIDOS INFLAMABLES

4. SÓLIDOS INFLAMABLES

DIVISIÓN 4.1: SÓLIDOS INFLAMABLES.

DIVISIÓN 4.2: SUSTANCIAS CON RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.

DIVISIÓN 4.3: SUSTANCIAS QUE AL CONTACTO CON EL AGUA DESPIDEN GASES TÓXICOS.

5. SUSTANCIAS COMBURENTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS

DIVISIÓN 5.1: SUSTANCIAS COMBURENTES DISTINTAS A PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

DIVISIÓN 5.2: PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

6. SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS) E INFECCIOSAS

DIVISIÓN 6.1: SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS)

DIVISIÓN 6.2: SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

7. MATERIAL RADIOACTIVO

8. SUSTANCIAS CORROSIVAS

9. MERCANCÍAS PELIGROSAS VARIAS

No se transportarán mercancías peligrosas clasificadas como prohibidas o animales vivos infectados a menos que la DGAC lo autorice.

Aporte Piloto Oswaldo Moreira

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