Estimado Sr. DASA
Junto con saludarlo cordialmente,
deseo consultar si acaso la DGAC tiene alguna facultad normativa LEGAL, que le
permita exigir a la Armada por una pronta reposición del servicio de la senda
de planeo GS, del sistema equipo ILS de SCVM.
Al respecto, cabe consignar que
dicho sistema de aproximación Instrumental, se encuentra fuera de servicio por
un tiempo muy prolongado y el cual afecta significativamente a la seguridad de
vuelo de aquellas aeronaves que se desplazan a la Isla Juan Fernández y que a
su regreso tienen considerado al aeródromo de SCVM como una alternativa.
Asimismo, a raíz del accidente de
la aeronave DORNIER 228, acaecido en Septiembre del año pasado, se pensó de
parte de la comunidad aeronáutica que los trabajos de reparación se
acelerarían. Sin embargo, no se han obtenido resultados positivos a la fecha.
Finalmente, agradeceré a Ud.
recabar por una pronta restitución de dicho sistema de aproximación
Cordiales saludos
Juan Pablo Martínez De F.
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21 de feb. (hace 2 días)
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Código de referencia OIRS: 89054
Sr. Juan Pablo Martinez:
Agradezco su preocupación por la seguridad aérea, pero debo hacerle presente que de acuerdo a la Ley N° 18.917 de fecha 8 de Febrero de 1990, que establece el funcionamiento y operación del Aeródromo Viña del Mar, esta Dirección de Aeronáutica solo tiene como deber brindar los Servicios Aeronáuticos, es decir, los servicios de tránsito aéreo.
Por otra parte, la totalidad de los equipos que apoyan a la navegación aérea (VOR, ILS, NDB), son de propiedad de la Armada, por ende, es esa Institución la responsable de mantener los equipos en servicio.
En caso de requerir mayor información presione el siguiente link: LINK
De no recibir observaciones y/o comentarios respecto de la respuesta entregada dentro de los próximos cinco días, correspondiente a la solicitud Nro 89054 se entenderá que existe plena conformidad por la respuesta entregada, dándose por cerrado el caso.
"NO RESPONDA ESTE MAIL SI ESTÁ CONFORME CON LA RESPUESTA RECIBIDA, SI NECESITA MAS INFORMACIÓN O HACER UN COMENTARIO UTILICE EL LINK INDICADO ANTERIORMENTE".
Atte. JORGE GUERRA ROJAS Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), DASA - SAN PABLO
Sr. Juan Pablo Martinez:
Agradezco su preocupación por la seguridad aérea, pero debo hacerle presente que de acuerdo a la Ley N° 18.917 de fecha 8 de Febrero de 1990, que establece el funcionamiento y operación del Aeródromo Viña del Mar, esta Dirección de Aeronáutica solo tiene como deber brindar los Servicios Aeronáuticos, es decir, los servicios de tránsito aéreo.
Por otra parte, la totalidad de los equipos que apoyan a la navegación aérea (VOR, ILS, NDB), son de propiedad de la Armada, por ende, es esa Institución la responsable de mantener los equipos en servicio.
En caso de requerir mayor información presione el siguiente link: LINK
De no recibir observaciones y/o comentarios respecto de la respuesta entregada dentro de los próximos cinco días, correspondiente a la solicitud Nro 89054 se entenderá que existe plena conformidad por la respuesta entregada, dándose por cerrado el caso.
"NO RESPONDA ESTE MAIL SI ESTÁ CONFORME CON LA RESPUESTA RECIBIDA, SI NECESITA MAS INFORMACIÓN O HACER UN COMENTARIO UTILICE EL LINK INDICADO ANTERIORMENTE".
Atte. JORGE GUERRA ROJAS Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), DASA - SAN PABLO
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