martes, 29 de diciembre de 2020

Vuelo “solo” del alumno piloto.

61.205 Requisitos para el vuelo “solo” del alumno piloto. 

(a) Generalidades. 

(1) Un alumno piloto no podrá operar una aeronave en vuelo “solo” (sin instructor a bordo), a menos que reúna los requisitos de esta sección y los correspondientes a la licencia a la que aspira; 

(2) El término vuelo “solo” significa aquel tiempo de vuelo durante el cual un alumno piloto es el único ocupante de la aeronave, y/o el tiempo de vuelo en que actúa como piloto al mando de un globo o dirigible que requiere más de un miembro de la tripulación de vuelo; 

(3) Ningún alumno piloto estará facultado para operar “solo” una aeronave en vuelos internacionales, salvo por acuerdo especial entre el Estado de Chile y el otro Estado; y Los vuelos “solo” deberán efectuarse: 

(i) Con Licencia y certificado médico vigente; 

(ii) Sin pasajeros y sin transportar carga; 

(iii) Sin compensación o remuneración; y 

(iv) Bajo Condiciones Meteorológicas Visuales (VMC) 

(b) Conocimientos Teóricos. Previamente al primer vuelo “solo”, el alumno piloto deberá haber demostrado, ante su Instructor de Vuelo, Club Aéreo, Escuela de vuelo o CIAC sus conocimientos referidos a la DAN-91 “Reglas del Aire” y DAN-92 Volumen I “Regla de Operación para la Aviación no Comercial Aeronaves Pequeñas, con Motores Convencionales y hasta 19 asientos de Pasajeros”, los procedimientos propios del aeródromo o lugar donde se realizará el vuelo “solo”, y las características de vuelo, navegación, performances, limitaciones y conocimiento de las emergencias inmediatas de la aeronave a utilizar. 

(c) Entrenamiento de vuelo previo al primer vuelo “solo”. Antes de ser autorizado para efectuar el primer vuelo “solo”, el alumno piloto deberá haber recibido y acreditado en su bitácora personal de vuelo, instrucción en las maniobras y procedimientos aplicables que se señalan en las letras (d) hasta la (j) de esta sección, para la aeronave a ser utilizada en el vuelo “solo”, demostrando habilidad aceptable para el Instructor que autoriza dicho vuelo. 

(d) Para cualquier tipo de aeronave. Antes del primer vuelo “solo”, el alumno piloto deberá haber recibido instrucción de vuelo, ocupando el puesto de pilotaje que normalmente corresponde al piloto al mando, en los siguientes tópicos: 

(1) Procedimientos de la preparación del vuelo, incluyendo las inspecciones previas al vuelo, la operación del motor y los sistemas de la aeronave; 

(2) Carreteo y operaciones en la superficie del aeródromo, incluyendo las pruebas del motor; 

(3) Despegues y aterrizajes, incluidos normales y con viento cruzado; 

(4) Vuelo recto y nivelado y virajes (suaves, medios y escarpados) en ambas direcciones; 

(5) Ascensos y virajes en ascenso; 

(6) Circuitos de tránsito de aeródromo o lugar destinado a operar, incluyendo procedimientos de entrada y salida; 

(7) Forma de evitar colisiones, cortantes de viento (windshear) y estela turbulenta; 

(8) Descensos con y sin virajes, usando configuraciones de alta y baja resistencia; 

(9) Vuelo a diferentes velocidades, desde crucero a vuelo lento; 

(10) Procedimientos de emergencias y fallas de funcionamiento de la aeronave; 

(11) Procedimientos para obtener información meteorológica aeronáutica y su aplicación práctica; 

(12) Maniobras con referencias al terreno; y 

(13) Tratándose de aeronaves dotadas de equipo de radio, su correcto uso y fraseología apropiada.

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