En el Anexo 14 al Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional, que regula el diseño y construcción de aeródromos, señala que dos pistas paralelas, para poder ser usadas al mismo tiempo en operaciones de aterrizaje independientes, deben tener sus ejes separados entre sí al menos 1.035 metros.
Sí se usan para aproximaciones dependientes, la separación mínima será de 915 metros. Para despegues, la separación mínima será de 760 metros. Estas distancias se refieren a operaciones de precisión, es decir, por instrumentos, para operaciones visuales, las distancias entre ejes van de 120 a 210 metros según el tipo de aeródromo.
Una operación independiente es aquella en la que dos aeronaves operan en sendas pistas como sí la otra no estuviese allí, mientras que las operaciones dependientes hacen referencia a aquellas en las que, además de la separación lateral, debe existir una separación longitudinal entre las dos aeronaves en aproximación.
Esta separación es menor que la que debe existir entre dos aviones que se aproximen a la misma pista, pero aún así, hablamos de, aproximadamente, y dependiendo del tipo de aeronaves concretos, de al menos 1,5 millas náuticas (2,8 km).
No obstante, señalaremos que en algunos aeropuertos donde la separación entre pistas no cumple con los mínimos para operaciones independientes, estas se pueden llevar a cabo en determinadas condiciones meteorológicas y siempre avisando el controlador a los pilotos de estas circunstancias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Espero atento tus comentarios