miércoles, 26 de febrero de 2014

OIRS DASA

oirsdgac@dgac.cl 

21 de feb. (hace 2 días)
para  
Código de referencia OIRS: 89054
Sr. Juan Pablo Martinez:

Agradezco su preocupación por la seguridad aérea, pero debo hacerle presente que de acuerdo a la Ley N° 18.917 de fecha 8 de Febrero de 1990, que establece el funcionamiento y operación del Aeródromo Viña del Mar, esta Dirección de Aeronáutica solo tiene como deber brindar los Servicios Aeronáuticos, es decir, los servicios de tránsito aéreo.
Por otra parte, la totalidad de los equipos que apoyan a la navegación aérea (VOR, ILS, NDB), son de propiedad de la Armada, por ende, es esa Institución la responsable de mantener los equipos en servicio.


Nuevo OIRS JMDF

En relación al OIRS recibido deseo expresar que comprendo a cabalidad el  funcionamiento y operación del Aeródromo Viña del Mar, y que la DGAC, solo tiene actualmente responsabilidades de brindar un buen servicio de tránsito aéreo. Sin embargo, deseo señalar a Ud. que el aeródromo de Viña del Mar, siendo en la actualidad un aeródromo Militar de uso publico, tiene ciertas responsabilidades que debiese cumplir en pos de mantener la seguridad de las operaciones aéreas. 

A mi entender la DGAC, no se puede eximir su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la seguridad de vuelo y en tal sentido debiese al menos recabar ante la Armada por una pronta reparación de dicho servicio o bien insistir por una pronta reposición de la capacidad de la radioayuda en comento.

Cordiales saludos
JMDF

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