viernes, 17 de julio de 2015

Carta a Sr. DIRECTOR DASA

Sr.
Fernando González B.
Director DASA
Presente

Junto con saludarlo cordialmente, deseo en esta oportunidad expresar a UD. mi discrepancia por la actual restricción que limita en horarios específicos el sobrevuelo de aeronaves vertical el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. 

Lamentablemente la geografía en la ciudad de Santiago, no favorece en absoluto el sobrevuelo para ir de Este a Weste o viceversa y ello restringe bastante el normal desplazamiento de las aeronaves de la Aviación General y privadas. 

La actual disposición por cierto afectará a cientos de usuarios que deben rendir exámenes DGAC programados y de prácticas IFR en el aeródromo de Santo Domingo. Sin embargo, ello al parecer no es una preocupación en el análisis.

Al respecto, habría sido muy beneficioso por parte de la DASA, que se hubiese cursado alguna invitación para algunos actores de la aviación, de modo de haber podido participar en la discusión en comento y aportar sugerencias al respecto.

Asimismo, deseo señalar a UD. que estoy en conocimiento del incidente que se produjo semanas atrás entre una aeronave comercial que frustro una aproximación y un aeronave monomotor que realizaba su ruta visual publicada justamente vertical el aeropuerto. 

Sin embargo, a la fecha no existe ningún comunicado de la DGAC informando del evento a los actores del sistema aeronáutico para poder prevenir un hecho futuro y así poder obtener alguna experiencia del hecho. 

En general lo que impera en estos casos es mantener un silencio absoluto, que de alguna forma demuestra y refleja las falencias actuales de Sistema de Seguridad Operacional implementada por la DGAC.

Porque entonces un procedimiento que se viene realizando por muchos años, hoy se demuestra que afecta a la Seguridad de Vuelo.¡¡¡

La visión de SMS en el mundo, es que tiene la gran virtud y característica de ser predictivo ante la ocurrencia de eventos y de esta forma adoptar todas las medidas y procedimientos pertinentes para lograr una armonía y una buena convivencia del Sistema Aeronáutico. 

En tal sentido, no me explico entonces porque un hecho totalmente predecible se escapó de la norma y no fue considerado por parte de los encargados de la Seguridad Operacional del Aeropuerto. Sin embargo, se adopta a mi juicio la decisión más simple, fácil y radical que es impedir el uso del espacio aéreo aduciendo un problema de Seguridad de Vuelo.

Al parecer esta acción encubierta aduciendo el concepto de la seguridad de vuelo, es una medida que tiende más bien a resguardar la actividad de los controladores de tránsito aéreo, y de las compañías aéreas, que ha dar seguridad a los actores aeronáuticos que diariamente cruzan y operan en el Aeropuerto. 

En tal sentido, deseo relatar un hecho acaecido el día 15 del presente, mientras realizaba un vuelo de Instrucción IFR desde SCTB a SCSN en una SID TOLAR 1, y al arribar la aeronave a INT PARKE. El RADAR me consultó por las intenciones posteriores a INT PARKE, a lo cual le señalé que solicitaba vectores de radar para proceder a DGO.

A lo cual el RADAR me señaló que ello no era posible autorizar por medida de seguridad de vuelo y que sólo sería factible autorizar el cruce vertical el aeropuerto a nivel de vuelo FL 100. A lo cual le consulte por el motivo de esa instrucción en particular y me señaló que la decisión era adoptada por salidas sucesivas de tráfico desde el aeropuerto, situación que por cierto jamás ocurrió o que no pude visualizar en la frecuencia 119.7 Mhz y que más bien representaba una excusa para que necesariamente adoptara otra decisión. 

Lógicamente, ante esa situación operacional presentada no quedó otra alternativa al Instructor IVI que cancelar FPL IFR y proceder en condiciones VMC hacia el Sur. ¿Cuál sería la situación de riesgo evaluada si ello hubiese ocurrido en condiciones IMC que suele producirse en muchas oportunidades?

No sería mejor analizar una simple restricción de impedir que cualquier aeronave que frustre o pase de largo visual en SCEL se le restringa el ascenso hasta 3.500 pies, hasta que haya sobrepasado el VOR AMB o PDH hacia Sur, y que luego pueda continuar mayor ascenso.

Finalmente, deseo expresar a UD. que lo que lamento sinceramente de estas decisiones adoptadas, las cuales considero del todo arbitrarias y con fundamentos poco sólidos, es que evidencia una incapacidad profesional para buscar una solución práctica para resolver un problema que atañe a la Seguridad de Vuelo.

Siempre señalo como refrán cuando ocurren estas situaciones en particular: “Espero que el sentido común y la lógica finalmente se logren imponer, de modo que prevalezcan sobre aquellas decisiones viscerales. 

Espero sinceramente que seamos capaces de buscar una solución eficaz para la Seguridad Operacional de todos nosotros.”

Esperando una buena acogida....


Cordiales saludos

Juan Pablo Martínez De Ferrari
PTLA 1.571

7 comentarios:

  1. No le podemos pedir sentido común a la dgac..son de otro planeta.

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  2. Chile aprobó sin reservas el tratado OACI el 90. El apéndice 11, capítulo 2,6 establece los espacios aéreos. Sobre SCEL hay un C, y para que pasemos de un lado al otro nos dejaron un pasillo D. Podríamos también atravesar por el C pero requeriríamos autorización. Para entrar a un espacio aéreo clase D no se requiere autorización, ni mucho menos si ya venimos desde un D quienes salimos de SCTB.

    Le sugiero a la DGAC que no modifique por notams o por circulares la ley aeronáutica, sino que, como correspondería, actualice el espacio aéreo sobre SCEL. Desde ya le sugiero mutarlo a un B e impartir control a todo tipo de aeronaves que ingresen a el, de tal forma que si se presentare una situación de proximidad pueda dar vectores a las aeronaves.

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  3. Me parece interesante la argumentación...

    Cordiales saludos
    JMDF

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  4. Gracias. He intercambiado correspondencia con la DGAC al respecto. Mis argumentos además del anterior y otros más pasan por la jerarquía de las leyes, especialmente a que un notam (equivalente a algo más bajo que una circular) modifique los efectos de una ley. Las respuestas de la DGAC no son muy sólidas y más que nada aluden a su potestad regulatoria en todas sus formas. JC.

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  5. EL AERÓDROMO DE PANIMAVIDA.....COMO ME DIJO DON LUIS ANGEL OVALLE CARRASCO QEPD....LA CANCHA DE ATERRIZAJE DE BOSQUE ES PUBLICA POR SER UN PUNTO DE ESTRATEGIA MILITAR....Y QUE NO ERA PARTE DEL RESTO DEL BANCO ESTADO DE CHILE.....CUMPLO CON DECIRLO Y ESPERO QUE ALGUN SEÑOR QUE PUEDA AYUDAR A RECUPERAR EL GRAN AERÓDROMO DE PANIMAVIDA.....990883497 SOY GREGORIO OLIVOS TORRES...GRACIAS..

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    1. Sugiero que plantee su solicitud a la FEDACH para que oficien a la DGAC. Cordiales saludos

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Espero atento tus comentarios