Santiago de Chile. Do 27/12/2015
00:39
Cartas
Viernes 25 de diciembre de 2015
Cambios en la DGAC
Señor Director:
Ante el injusto chantaje al que fueron sometidos el país, autoridades y sueños de cada viajero con el ilegal paro de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), creo útil recordar algunos caminos que evitarían problemas similares en el futuro, corrigiendo, de paso, otras históricas deficiencias institucionales, todas enmarcadas en una siempre bienvenida Agenda de Modernización del Estado.
En simple, se debe nombrar al director de Aeronáutica Civil a través de Alta Dirección Pública, dejando de exigir que sea un general activo de la FACh, como lo establece hoy la ley. Si bien requiere un cambio legal, es previsible esperar un amplio apoyo parlamentario, por cuanto los beneficios serán múltiples:
1. La DGAC dejaría de ser bicéfala y de tener tantos conflictos de interés, ya que en la práctica su director reporta hoy al ministro de Defensa y también al Comandante en Jefe de la FACh, institución a la que los directores regresan después de servir un tiempo al frente de la DGAC. Es obvio que tanto los generales y otros oficiales activos o retirados que integran la DGAC mantienen una calculada relación con sus camaradas de la institución "Mater" -la FACh-, donde no les perdonarían mantener la sana independencia institucional que la gestión del transporte aéreo civil requiere. En términos prácticos, la FACh y la DGAC presentan difusos límites institucionales, y la FACh ha abusado de la DGAC por décadas, autoenlodando su reconocido alto prestigio y capacidad operacional. Los escándalos públicos en que se ha visto involucrada la DGAC han tenido casi siempre una explicación en su simbiosis con la FACh.
2. En el mundo moderno, las organizaciones que regulan las operaciones y seguridad aeronáuticas son totalmente independientes de las que investigan accidentes. Es un principio jurídico básico, pero en Chile la DGAC es "juez y parte", ya que norma, opera, investiga y sanciona. Conocidos son los mantos de dudas y de "defensa corporativa" que han dejado las investigaciones y obstrucción a las mismas ante accidentes en que se ven involucrados pilotos FACh o aeropuertos operados por la DGAC, como fueron los trágicos accidentes del CASA 212 en Juan Fernández o el BAE 146 en Puerto Williams. En EE.UU. la reconocida National Safety & Transportation Board, que investiga accidentes aéreos, reporta directamente al Senado.
3. En el resto del mundo, organismos que regulan la aviación civil dependen normalmente del Ministerio de Transportes de cada país, pero nunca de Defensa. Chile se suma así a los casos de Cuba, Corea del Norte, Venezuela y Angola, sumidas en un anacronismo institucional. Al final del día, volar no es más que otra forma de transportarse, como lo son el automóvil, metro o el transporte marítimo, todos bajo la tuición del Ministerio de Transportes. La DGAC dejó hace rato de ser un servicio público "al servicio" del transporte aéreo civil, agrupando otros intereses y actividades que la han llevado a tener una dotación cercana a los 3.800 funcionarios, doblando al Ministerio de Transportes.
4. Finalmente, uno de los argumentos invocados por los huelguistas es que pretenden jubilar bajo el régimen de Capredena (donde jubilan las FF.AA.), dado que pertenecen al Ministerio de Defensa y que a la DGAC la lidera un general activo. Las funciones de aeronáutica civil son para el mundo civil. Como dice el conocido aforismo, "muerta la perra, muerta la rabia".
Carlos Plass W.
Ex coordinador de Concesiones MOP
Ante el injusto chantaje al que fueron sometidos el país, autoridades y sueños de cada viajero con el ilegal paro de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), creo útil recordar algunos caminos que evitarían problemas similares en el futuro, corrigiendo, de paso, otras históricas deficiencias institucionales, todas enmarcadas en una siempre bienvenida Agenda de Modernización del Estado.
En simple, se debe nombrar al director de Aeronáutica Civil a través de Alta Dirección Pública, dejando de exigir que sea un general activo de la FACh, como lo establece hoy la ley. Si bien requiere un cambio legal, es previsible esperar un amplio apoyo parlamentario, por cuanto los beneficios serán múltiples:
1. La DGAC dejaría de ser bicéfala y de tener tantos conflictos de interés, ya que en la práctica su director reporta hoy al ministro de Defensa y también al Comandante en Jefe de la FACh, institución a la que los directores regresan después de servir un tiempo al frente de la DGAC. Es obvio que tanto los generales y otros oficiales activos o retirados que integran la DGAC mantienen una calculada relación con sus camaradas de la institución "Mater" -la FACh-, donde no les perdonarían mantener la sana independencia institucional que la gestión del transporte aéreo civil requiere. En términos prácticos, la FACh y la DGAC presentan difusos límites institucionales, y la FACh ha abusado de la DGAC por décadas, autoenlodando su reconocido alto prestigio y capacidad operacional. Los escándalos públicos en que se ha visto involucrada la DGAC han tenido casi siempre una explicación en su simbiosis con la FACh.
2. En el mundo moderno, las organizaciones que regulan las operaciones y seguridad aeronáuticas son totalmente independientes de las que investigan accidentes. Es un principio jurídico básico, pero en Chile la DGAC es "juez y parte", ya que norma, opera, investiga y sanciona. Conocidos son los mantos de dudas y de "defensa corporativa" que han dejado las investigaciones y obstrucción a las mismas ante accidentes en que se ven involucrados pilotos FACh o aeropuertos operados por la DGAC, como fueron los trágicos accidentes del CASA 212 en Juan Fernández o el BAE 146 en Puerto Williams. En EE.UU. la reconocida National Safety & Transportation Board, que investiga accidentes aéreos, reporta directamente al Senado.
3. En el resto del mundo, organismos que regulan la aviación civil dependen normalmente del Ministerio de Transportes de cada país, pero nunca de Defensa. Chile se suma así a los casos de Cuba, Corea del Norte, Venezuela y Angola, sumidas en un anacronismo institucional. Al final del día, volar no es más que otra forma de transportarse, como lo son el automóvil, metro o el transporte marítimo, todos bajo la tuición del Ministerio de Transportes. La DGAC dejó hace rato de ser un servicio público "al servicio" del transporte aéreo civil, agrupando otros intereses y actividades que la han llevado a tener una dotación cercana a los 3.800 funcionarios, doblando al Ministerio de Transportes.
4. Finalmente, uno de los argumentos invocados por los huelguistas es que pretenden jubilar bajo el régimen de Capredena (donde jubilan las FF.AA.), dado que pertenecen al Ministerio de Defensa y que a la DGAC la lidera un general activo. Las funciones de aeronáutica civil son para el mundo civil. Como dice el conocido aforismo, "muerta la perra, muerta la rabia".
Carlos Plass W.
Ex coordinador de Concesiones MOP
Muy buena la columna, faltó un 5 punto y es el surrealismo jurídico que impera al interior de la DGAC: Las leyes, decretos leyes y tratados internacionales aprobados con carácter de ley que rigen la aviación son modificados día a día por las más vulgares circulares y actos administrativos. Está absolutamente mal entendida la potestad reglamentaria del director. ¿como es posible que por acto administrativo del director se modifique una ley? Eso, lamentablemente porque en materia militar muchas cosas están entregadas a reglamentos y a la potestad reglamentaria de los comandantes en jefe. No funciona así en el mundo civil. Es por eso que nos toca presenciar como por acto administrativo se modifica el DAR 01, el cual es un decreto ley; como por acto administrativo se modifican los espacios aéreos, contenidos en el apéndice 11 del tratado OACI y aprobados como ley en Chile el año 90; etc, etc, etc.
ResponderEliminar