Señor
Presidente Clubes Aéreos
Presente
Estimado señor Presidente:
Junto con saludarle cordialmente, por instrucciones del Sr. Vicepresidente de Asuntos Normativos, don Roberto Santamaría, y de conformidad a lo dispuesto en el nuevo DAR 61.13Instructores Evaluadores (IE), se señala lo siguiente:
La DGAC podrá aceptar pilotos con habilitación de instructor de vuelo vigente a proposición de la Empresa Aérea, Club Aéreo o Institución de las FF.AA. y Carabineros de Chile a la cual pertenecen para que se desempeñen como Instructores Evaluadores (IE) encargados de administrar pruebas de pericia recurrente y las estandarizaciones de licencia y habilitación, que constituirán antecedentes para la renovación de licencias y habilitaciones aeronáuticas sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la DGAC ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado.
A diferencias de los Instructores estandarizadores antes designados, estos instructores evaluadores estarán habilitados para administrar cualquier prueba de pericia recurrente, además de las estandarizaciones. Esto incluye por ejemplo la demostración de competencia de vuelo por instrumentos.
En virtud de lo anterior, solicitamos a Ud., revisar la lista de instructores del club y proponer a la brevedad posible, los representantes del cuerpo de instructores que reúnan las capacidades y experiencia requerida para la designación y desarrollo en esta materia.
Con esta medida en esencia todos los clubes que cuenten con un instructor evaluador no requerirán esperar la disponibilidad de un IOA DGAC para realizar las pruebas recurrentes.
Esperando una pronta y favorable respuesta, se despide atentamente de Ud.,
Jesús Retamal Cáceres
Gerente Administrativo
Federación Aérea de Chile
222649364 – 222649123
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