La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300
mts. (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector
circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en un punto significativo, el punto de referencia de
aeródromo (ARP) o el punto de referencia del helipuerto (HRP).
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