Para un mejor entendimiento y estandarización, además de la fraseología en español se incluye aquella en inglés, con lo cual se evitará, dentro de lo posible, diferencias o interpretaciones erróneas por parte de los usuarios que no utilicen el idioma español como propio.
Los controladores de tránsito aéreo de las dependencias de control que tienen la responsabilidad de proporcionar el control de aproximación en espacio aéreo controlado, deberán utilizar el término “AUTORIZADO” para referirse específicamente a que otorgan su autorización para que el procedimiento se ejecute.
El término “APROBADO” significa que la dependencia ATS concede aprobación para que una determinada acción propuesta por el piloto se realice, si no existen inconvenientes para ello.
Dicho término no debe ser utilizado para emitir autorizaciones de control.
El término “A DISCRECIÓN DE PILOTO” se utilizará para indicar al piloto que la maniobra debe realizarse bajo su responsabilidad y no se tiene inconvenientes para que la ejecute o bien ésta se realizará fuera del área de jurisdicción de la dependencia ATS.
El término “CANCELO PLAN DE VUELO” será utilizado por un piloto para transmitir a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada, inmediatamente antes de aterrizar, un informe de llegada a un aeródromo en que se conozca que los medios de comunicación son inadecuados y que no se dispone en tierra de otros medios para despachar el mensaje de llegada.
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