Condiciones para operar vuelo VFR Especial:
Solo se autorizan para ingresar o salir de Zonas de Control (CTR) y en el período entre el CCCM y el FCCV.
- Visibilidad 2.000 m. para aviones y 500 m. para helicópteros.
- Techo de nubes, para la operación de aviones, no inferior a 350 m (1150 FT).
La aeronave en la Zona de Control deberá permanecer libre de nubes y a la vista de tierra o agua y deberá establecer y mantener comunicación en ambos sentidos con la dependencia de Tránsito Aéreo pertinente.
La operación VFR Especial solo se aplicará a aeronaves cuya categoría de aproximación, en base a velocidad, sea A ó B.
Se proveerá separación entre éstas operaciones y los vuelos IFR.
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