ELIMINACIÓN DE SIGUIENTE TEXTO EN PÁGINA GEN 2.19:
“Cuadro de Mínimos de ALTN"
El cuadro MNM de ALTN informa respecto a los MNM MET que deben existir, para que ese AD, y con ese procedimiento de aproximación en particular sean considerados como alternativa, al planificar un vuelo.”
INCORPORACIÓN DE NUEVO TEXTO EN PÁGINA GEN 2.19:
En reemplazo del texto anterior, se debe incorporar la siguiente información:
Establecimiento de nuevos mínimos para aeródromos de alternativa IFR.
a) A objeto de obtener ventajas respecto de los sistemas de aproximación instalados en determinados aeropuertos o aeródromos, así como de la cantidad de pistas en operación en cada uno de ellos, además del equipamiento en las aeronaves y la calificación de las tripulaciones, a partir de esta fecha, se dejan de aplicar los mínimos de alternativa fijos (FAA Doc. 8260.3C) y se comienza a aplicar el criterio de mínimos con requisitos flexibles en la planificación del vuelo. (OACI Doc. 9365).
b) A continuación se detallan los tipos de aproximación utilizables actualmente en Chile:
Procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA).
Es el que cuenta con guía lateral pero no guía vertical.
Ejemplos: VOR, NDB, LOC, RNAV (GNSS) mínimas LNAV.
- Procedimiento de aproximación con guía vertical (APV)
Es el que utiliza guía lateral y vertical, pero que no satisface los requisitos establecidos para las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión.
Ejemplos: RNAV (GNSS) mínimas LNAV/VNAV y RNAV (RNP)*
(* Para planificar ALTN, considerar los mínimos de RNP 0.30)
- Procedimiento de aproximación de precisión (PA)
Procedimiento de aproximación por instrumentos en el que se utiliza guía lateral y vertical de precisión con los mínimos determinados por la categoría de operación.
Ejemplo: ILS.
c) La siguiente tabla, explica cómo establecer los nuevos mínimos de alternativa, según la configuración de instalaciones:
d) A partir de esta fecha, toda información sobre mínimos de alternativa (ALTN) que figure en las cartas de aproximación IAC, no deberá ser considerada. Esto aplica incluso a aquellas cartas de aproximación que no sean modificadas por la futura enmienda, de fecha 17 de agosto de 2017 y que aun muestren los valores bajo el antiguo criterio.
e) El presente suplemento AIP expirará el día 17 de agosto de 2017, fecha en que su contenido estará incorporado en la página 2.19 de la AIP CHILE VOL II.
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