martes, 5 de mayo de 2020

Av. General y COVID 19

Con motivo del establecimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, donde tripulaciones y pasajeros que se transporten en cualquier tipo de aeronave de aviación general, particular y vuelos comerciales de aeronaves pequeñas dentro del territorio nacional, deberán cumplir con los requerimientos dispuestos por la Autoridad Sanitaria, tanto para salir como para ingresar a cualquier comuna del país. Asimismo, se exigirá la presentación obligatoria del Plan de Vuelo correspondiente.

Los documentos requeridos por la Autoridad Sanitaria son:

Salvoconducto, documento que opera durante el toque de queda entre las 22:00 a 05:00 hora local en todo el territorio nacional.

Permiso temporal y otras autorizaciones permanentes al respecto, desde las 05:01 a las 21:59 hora local, en zonas de cuarentena o cordón sanitario. 

Planes de vuelo presentados vía IFIS exigirán confirmación de declaración, asegurando cumplimiento de requerimientos dispuestos por la Autoridad Sanitaria, los cuales podrán ser verificados por ésta, si lo estima conveniente. 

Para Planes de vuelo presentados vía teléfono, el piloto al mando deberá enviar los documentos dispuestos por la Autoridad Sanitaria vía correo electrónico a la ARO corespondiente. No se cursará el Plan de Vuelo hasta recibir dicha documentación.

Otras medidas: No está permitido trasladarse o trasladar pasajeros hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual (segunda vivienda). Se exceptúa a los adultos mayores de 65 años, enfermos crónicos y otros que la Autoridad Sanitaria determine, cumpliendo con la disposición que ésta indique. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

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