lunes, 31 de mayo de 2021
domingo, 30 de mayo de 2021
Las emisiones de CO2 de la OACI.
26/05/2021
sábado, 29 de mayo de 2021
viernes, 28 de mayo de 2021
PASE DE MOVILIDAD
jueves, 27 de mayo de 2021
miércoles, 26 de mayo de 2021
martes, 25 de mayo de 2021
lunes, 24 de mayo de 2021
¿Cuál es la diferencia entre un ciclón tropical y un ciclón extra tropical?
22/05/21 | CIENCIA & TECNO
domingo, 23 de mayo de 2021
Avión comercial llamado Overture
sábado, 22 de mayo de 2021
Publican en el DOF cambios a la Ley de Aviación Civil en México
POR ROBERTO MTZ ARMENDÁRIZ · PUBLICADA ·
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas reformas a la Ley de Aviación Civil mexicana y que fue aprobada por el Congreso de la Unión. Se actualizó la normativa y se modificaron varios elementos, con el fin de brindar más facultades a la SCT por medio de la AFAC.
Ahora estos cambios establecen que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ejercerá su autoridad en los distintos aeródromos, aeropuertos y helipuertos a nivel nacional. Este poder lo ejercerá a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) por sus Comandantes Regionales y los Comandantes de Aeropuerto.
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También se estableció que se prohiben las prácticas de cabotaje a todos aquellos permisionarios extranjeros en México. Los propietarios de aviones extranjeros para uso particular también tendrán prohibido esas prácticas.
Únicamente el permisionario mexicano y que preste el servicio de transporte aéreo internacional como taxi aéreo o fletamento, podrá transportar a dos o más puntos en México a los pasajeros, carga y correo que haya embarcado en el extranjero.
También ahora será facultad de la Secretaría la investigación de los accidentes aéreos de aviones civiles por medio de la Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos. Esta tendrá cierta autonomía para investigar junto con la autoridad absoluta para realizarla.
Cuando termine la investigación, que se llevará en una audiencia se determinará las causas de los accidentes y tomará las acciones que determine como pertinentes.
Suspenso por auditoría de la FAA
Estos cambios a Ley de Aviación Civil muy probablemente obedecen a las deficiencias encontradas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) durante la auditoría realizada desde el año pasado y que concluyó hace unas semanas.
México corre un grave riesgo de ser degradado a Categoría 2. Esto implica que la FAA determina que el país no cumple con los lineamientos en materia de seguridad establecidos por la OACI. Será cuestión de días para conocer si México refrenda su posición como Categoría 1 o se degrada a la 2 como ocurrió hace una década.
viernes, 21 de mayo de 2021
jueves, 20 de mayo de 2021
miércoles, 19 de mayo de 2021
martes, 18 de mayo de 2021
lunes, 17 de mayo de 2021
domingo, 16 de mayo de 2021
sábado, 15 de mayo de 2021
Nueva Notificación a 15 mn. de SCSN
A.- Características del Aeródromo y Procedimientos de Operación
1.- El AD es Controlado en Espacio Aéreo D, ubicado a 1 NM de la costa a 246 FT AMSL, con ATZ de 5 NM centrado en 33°39’24’’S 71°36’57’’W (ARP) desde GND a 2000 FT AGL.
2.- Se establece Espacio Aéreo D en radio de 5 NM centrado en el ARP desde SFC hasta 3500 FT AMSL.
3.- El AD debido a sus características físicas y del entorno, no está certificado para OPS IFR. Se permiten prácticas IFR en COND simuladas por instrumentos, de acuerdo a DAN 91.
4.- MNM MET para OPS VFR: ACFT VIS GND 3500 M y CEIL 1150 FT. Helicópteros VIS GND 2000 M, libre de nubes y a la vista de tierra o agua.
5.- Toda ACFT que planifique FSL, TGL, OVF, cruce de zona o práctica IFR debe contactar a Santo Domingo TWR FREQ 118.5 Mhz, a 15 NM centrado en DGO DVOR/DME y entre GND/4500 FT. Fuera HR SVC de TWR, debe irradiar posición e intenciones en FREQ 118.5 Mhz.
6.- Toda ACFT que planifique un vuelo VFR y/o práctica IFR en SCSN sin LDG o TGL en el AD, debe consignar en su FPL a SCSN como AD ALTN.
7.- Toda ACFT que TKOF, efectúe pasada baja, abandone una práctica IFR posterior a la MDA / DA o efectúe TGL en SCSN, deberá ASC RWY HDG TIL 800 FT antes de iniciar RT o LT, según instrucciones ATC. Se permite, exclusivamente, a ACFT en misión de extinción de incendios, realizar viraje a una ALT MNM de 400 FT AGL. La ALT MNM para OVF por línea de costa, entre Las Cruces y Punta Toro se establece en 1000 FT ALT.
8.- Se cuenta con REDL, RENL, TEDL, APN LGT y Lámpara de señales.
9.- DLY 1130 y 2330 UTC lanzamiento de globo sonda a 80 M NW THR 23 (Ver ENR 5.1-4)
10.- CTN DUE TO animales en AD.
11.- CTN DUE TO concentración de aves migratorias en AD.
12.- Se establece altitud de Transición en 4500 FT, 10 NM de radio centrado en AD.
13.- Toda ACFT que realice OPS dentro de 10NM centrado en DVOR/DME DGO debe estar en conocimiento del DAP 11 127: Operación en el Aeródromo Santo Domingo.
B.- Características del terreno
1.- Existen árboles en el entorno, siendo de particular importancia una hilera paralela a RWY, en el costado SW a 110 M del RCL con altura aproximada de 80 FT AGL.
2.- Hay cerros y terreno elevado hacia el NE y E. Precaución con cerro que incluye antenas en la cima, ubicado aproximadamente en el RCL, a 8 NM al NE con elevación total de 1828 FT.
C.- Condiciones especiales paraprácticas IFR.
1.- Las IAC publicadas tienen como propósito general, las prácticas IFR en condiciones simuladas por instrumentos para efectos de instrucción.
2.- Las IAC 1, 2 (excepto el HLDG), 3, 6 y 7, cumplen los criterios de franqueamiento de obstáculos.
3.- Prácticas IFR IAC 1, 2 y 3 sólo para instrucción en VMC de acuerdo a MNM VFR de SCSN.
4.- Prácticas IFR IAC 4 y 5 debido a compromiso con obstáculos, solo para instrucción en VMC, con VIS 3500 m y libre de nubes, a la vista de tierra o agua.
5.- IAC 6 y 7 (RNAV GNSS) pueden utilizarse para proceder al aeródromo, aplicando los mínimos de la carta y los criterios de Procedimientos RNAV en Pistas de Vuelo Visual. En caso de emplearse para instrucción, deberán aplicarse los MNM VFR de SCSN.
6.- Los procedimientos ajenos al AD, sólo se aprobarán en VMC y cuando no se estén efectuando procedimientos publicados del AD.
7.- Prácticas IFR es obligatorio el uso de respondedor SSR modo C operativo.
8.-El sistema ILS instalado tiene como único propósito, la instrucción de vuelo. Los MNM MET, se establecieron considerando que las trayectorias de interceptación se realizan sin protección IFR respecto a obstáculos, a lo cual se suma lo señalado en A.4 anterior.
9.- Se deberá observar en todo momento las notas de advertencia que cada IAC puede incluir, en el caso de intentar un toque y despegue, APCH circulando o aterrizaje, el piloto deberá asegurarse de contar con las condiciones MET adecuadas, teniendo en cuenta lo señalado en A.3 y A.4 anterior