A.- Características del Aeródromo y Procedimientos de Operación
1.- El AD es Controlado en Espacio Aéreo D, ubicado a 1 NM de la costa a 246 FT AMSL, con ATZ de 5 NM centrado en 33°39’24’’S 71°36’57’’W (ARP) desde GND a 2000 FT AGL.
2.- Se establece Espacio Aéreo D en radio de 5 NM centrado en el ARP desde SFC hasta 3500 FT AMSL.
3.- El AD debido a sus características físicas y del entorno, no está certificado para OPS IFR. Se permiten prácticas IFR en COND simuladas por instrumentos, de acuerdo a DAN 91.
4.- MNM MET para OPS VFR: ACFT VIS GND 3500 M y CEIL 1150 FT. Helicópteros VIS GND 2000 M, libre de nubes y a la vista de tierra o agua.
5.- Toda ACFT que planifique FSL, TGL, OVF, cruce de zona o práctica IFR debe contactar a Santo Domingo TWR FREQ 118.5 Mhz, a 15 NM centrado en DGO DVOR/DME y entre GND/4500 FT. Fuera HR SVC de TWR, debe irradiar posición e intenciones en FREQ 118.5 Mhz.
6.- Toda ACFT que planifique un vuelo VFR y/o práctica IFR en SCSN sin LDG o TGL en el AD, debe consignar en su FPL a SCSN como AD ALTN.
7.- Toda ACFT que TKOF, efectúe pasada baja, abandone una práctica IFR posterior a la MDA / DA o efectúe TGL en SCSN, deberá ASC RWY HDG TIL 800 FT antes de iniciar RT o LT, según instrucciones ATC. Se permite, exclusivamente, a ACFT en misión de extinción de incendios, realizar viraje a una ALT MNM de 400 FT AGL. La ALT MNM para OVF por línea de costa, entre Las Cruces y Punta Toro se establece en 1000 FT ALT.
8.- Se cuenta con REDL, RENL, TEDL, APN LGT y Lámpara de señales.
9.- DLY 1130 y 2330 UTC lanzamiento de globo sonda a 80 M NW THR 23 (Ver ENR 5.1-4)
10.- CTN DUE TO animales en AD.
11.- CTN DUE TO concentración de aves migratorias en AD.
12.- Se establece altitud de Transición en 4500 FT, 10 NM de radio centrado en AD.
13.- Toda ACFT que realice OPS dentro de 10NM centrado en DVOR/DME DGO debe estar en conocimiento del DAP 11 127: Operación en el Aeródromo Santo Domingo.
B.- Características del terreno
1.- Existen árboles en el entorno, siendo de particular importancia una hilera paralela a RWY, en el costado SW a 110 M del RCL con altura aproximada de 80 FT AGL.
2.- Hay cerros y terreno elevado hacia el NE y E. Precaución con cerro que incluye antenas en la cima, ubicado aproximadamente en el RCL, a 8 NM al NE con elevación total de 1828 FT.
C.- Condiciones especiales paraprácticas IFR.
1.- Las IAC publicadas tienen como propósito general, las prácticas IFR en condiciones simuladas por instrumentos para efectos de instrucción.
2.- Las IAC 1, 2 (excepto el HLDG), 3, 6 y 7, cumplen los criterios de franqueamiento de obstáculos.
3.- Prácticas IFR IAC 1, 2 y 3 sólo para instrucción en VMC de acuerdo a MNM VFR de SCSN.
4.- Prácticas IFR IAC 4 y 5 debido a compromiso con obstáculos, solo para instrucción en VMC, con VIS 3500 m y libre de nubes, a la vista de tierra o agua.
5.- IAC 6 y 7 (RNAV GNSS) pueden utilizarse para proceder al aeródromo, aplicando los mínimos de la carta y los criterios de Procedimientos RNAV en Pistas de Vuelo Visual. En caso de emplearse para instrucción, deberán aplicarse los MNM VFR de SCSN.
6.- Los procedimientos ajenos al AD, sólo se aprobarán en VMC y cuando no se estén efectuando procedimientos publicados del AD.
7.- Prácticas IFR es obligatorio el uso de respondedor SSR modo C operativo.
8.-El sistema ILS instalado tiene como único propósito, la instrucción de vuelo. Los MNM MET, se establecieron considerando que las trayectorias de interceptación se realizan sin protección IFR respecto a obstáculos, a lo cual se suma lo señalado en A.4 anterior.
9.- Se deberá observar en todo momento las notas de advertencia que cada IAC puede incluir, en el caso de intentar un toque y despegue, APCH circulando o aterrizaje, el piloto deberá asegurarse de contar con las condiciones MET adecuadas, teniendo en cuenta lo señalado en A.3 y A.4 anterior
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