sábado, 28 de noviembre de 2015

Carta N°1 al Sr. DGAC

                                                   Viña del Mar, 07 Septiembre 2015


Don Maximiliano Larraechea Loeser
Director General de Aeronáutica Civil

Estimado Director General, junto con saludarlo cordialmente, deseo expresar a Us. que durante la  semana recién pasada se produjo un lamentable episodio que por cierto continúa incrementando el desaliento de algunos pilotos Instructores de Vuelo en el cumplimiento de su actividad profesional y que debiese hacer meditar a la autoridad aeronáutica del país sobre hacia donde se encaminan las actuales decisiones o procedimientos de Seguridad Operacional tendientes a elevar los estándares de seguridad en el país.

Lo anterior, debe hacer replantear las actuales disposiciones emanadas por la DGAC, como principal organismo fiscalizador de Aviación en Chile y que actúa en resguardo de la Seguridad de Vuelo y de este modo avalar medidas que no se condicen con la Seguridad Operacional. Recientemente tenemos el caso de la suspensión del cruce de aeronaves menores sobre el aeropuerto Arturo Merino Benítez, aduciendo problemas de seguridad.

Lamentablemente sigo sosteniendo que la Seguridad Operacional en el país ha perdido el rumbo y el hecho que pasó a relatar a continuación avala lo anteriormente señalado: El hecho en comento afectó al Instructor de Vuelo Don Jorge Calderón, el cual cuenta en la actualidad con su habilitación de Instructor de Vuelo vigente y sucedió en el aeródromo de SCTB, durante una actividad de fiscalización por parte de un Inspector de la DGAC.

En dicha oportunidad, al señalado Instructor de Vuelo se le curso una notificación infraccional por el sólo hecho de haber despegado y aterrizado desde el aeródromo de SCTB, en la posición habitual que ocupa el Instructor de vuelo, cual es desde el asiento derecho de la aeronave, en una actividad de instrucción de vuelo.

Sí bien estoy en conocimiento de que existe una disposición que se estableció tiempo atrás, el cual más bien tiene su origen con posterioridad al lamentable accidente aéreo ocurrido por una aeronave de Carabineros en dicho aeródromo. 

En dicha oportunidad se estableció la prohibición en el aeródromo de Tobalaba para que un Alumno Piloto pueda despegar ocupando el asiento izquierdo de la aeronave aun cuando sean acompañados por un Instructor de Vuelo debidamente calificado por la DGAC.

Al respecto, la actual normativa aeronáutica vigente faculta para que un Instructor de Vuelo  pueda despegar en actividades de instrucción de vuelo desde dicha posición. Al igual que la misma normativa no establece ninguna circunstancia especial en la cual se inhabilita de dicha facultad al Instructor de Vuelo.

Al respecto, Sr. Director deseo expresar a US. que no puedo estar más en desacuerdo con esa medida de mitigación que más bien obedece a decisiones políticas y arbitrarias más que a una acción que contribuya ciertamente a elevar las medidas de seguridad en las operaciones  aéreas.

En lo personal, también me dedico actualmente a la instrucción de vuelo y dado que gran parte del tiempo suelo operar desde el asiento derecho, me siento mucho más cómodo operando desde dicha posición y no estimo que sea para nada relevante el que un Instructor de Vuelo deba despegar necesariamente desde el asiento izquierdo para otorgar mayor seguridad.

De modo tal que no habrá mayor prenda de garantía y de seguridad en las operaciones aéreas, que un Alumno Piloto que despegue o aterrice desde el aeródromo de Tobalaba, sea monitoreado y acompañado durante el vuelo por un Instructor de Vuelo.

En resumen, cualquier piloto que no sea un Instructor de Vuelo y que despegue o aterrice desde el Aeródromo de Tobalaba, eleva en mayor grado los riesgos operacionales en el aeródromo en comento.

Al respecto, siempre en estas circunstancias cuando ocurren estas situaciones especiales, apelo al buen juicio de las personas y espero sinceramente que se pueda volver analizar dicha decisión y permita revocar una medida adoptada con anterioridad, que estimo que en nada contribuye a poder mitigar los riesgos operacionales en SCTB.  

                                                         Atte. a Us.


                                          Juan Pablo Martínez De Ferrari

                                                                                                                                                              IV-IVI LIC. 1.571

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