Viña del Mar, 21 de Noviembre 2015
Don Maximiliano Larraechea Loeser
Director General de Aeronáutica Civil
Estimado Sr. Director General, junto con saludarlo cordialmente, deseo expresar a Us. que la comunidad de Instructores de Vuelo se encuentra preocupada por los acontecimientos luego de la carta enviada hace ya un tiempo atrás para su conocimiento, y en la cual no se pudo obtener la respuesta esperada. En dicha oportunidad se hizo presente del lamentablemente episodio que afectó a un Instructor de Vuelo en el aeródromo de Tobalaba, que fue fiscalizado al arribo de un vuelo por un Piloto Inspector del Sub Departamento de Operaciones de la DGAC.
Al respecto, debo comunicar a Us. que se ha iniciado una investigación infraccional durante el mes pasado, para el citado Instructor de Vuelo, hecho que por cierto lamentamos profundamente y que viene a incrementar aún más el desaliento de algunos Instructores de Vuelo en el cumplimiento de sus actividades profesionales diarias. Misma situación ocurrió meses atrás con otro Instructor de Vuelo, el cual fue sancionado finalmente en forma pecuniaria.
Lo anterior, por cierto debiese hacer meditar a la autoridad aeronáutica sobre los procedimientos de Seguridad Operacional vigentes y que se suponen son tendientes a elevar los estándares de seguridad en el aeródromo de Tobalaba.
En dicha oportunidad, se le informó a Us. que al citado Instructor de Vuelo le fue cursado una notificación infraccional por el sólo hecho de haber aterrizado en el aeródromo de Tobalaba, en la posición habitual que ocupa el Instructor de vuelo durante el turno de vuelo, es decir desde el asiento derecho de la aeronave, durante la actividad de arribo al citado aeródromo.
Por otra parte, se hace imperioso el analizar las actuales disposiciones emanadas por una autoridad de menor jerarquía en la DGAC, y que debiese actuar en concordancia y en resguardo de la Seguridad de Vuelo y no debiese permitirse de que se avalen medidas y disposiciones que no se condicen con la Seguridad Operacional y con la actual reglamentación aeronáutica vigente.
Es por ello, que llama la atención en el análisis en comento, el que exista un oficio firmado por el Sub Departamento de Operaciones, en el cual se establecen disposiciones de fiscalización para los IOA, en el aeródromo de Tobalaba, el cual se estima que se alejan del real espíritu de la resolución exenta actualmente vigente y de las medidas adoptadas por la comisión técnica de Tobalaba, cuál era el de prohibir las actividades de instrucción básica en el aeródromo, tales como:
- Practica de emergencia simulada.
- Toques y despegues.
- Practicas de circuito de Transito.
- Maniobras sobre el campo.
- Primer vuelo sólo de un alumno.
En ninguna parte se señala que se debe interpretar que los Instructores de Vuelo, no podrán hacer uso de sus facultades que la norma establece. Al respecto, la actual normativa aeronáutica vigente en la DGAC, faculta para que un Instructor de Vuelo pueda despegar y aterrizar en actividades de instrucción de vuelo desde dicha posición y no existe ninguna circunstancia especial en la cual se inhabilita de dicha facultad.
Asimismo, en el actual oficio que rige para la fiscalización de los IOA de la DGAC, se estableció la prohibición en el aeródromo de Tobalaba para que un Alumno Piloto pueda despegar ocupando el asiento izquierdo de la aeronave aun cuando sea acompañado por un Instructor de Vuelo debidamente calificado por la DGAC.
En relación a lo anterior, el argumento que esgrimen algunos de los Instructores de Vuelo que han sido consultados, es que no existe intención alguna de realizar instrucción básica al salir o arribar al aeródromo de Tobalaba, por cuanto las aeronaves que ingresan o salen de Tobalaba, lo realizan desde o hacia otro lugar.
Asimismo, el hecho de que cualquier piloto pueda ser acompañado por un Instructor de Vuelo, debiese ser considerado por la autoridad aeronáutica como una medida de mitigación y en ningún caso como una infracción a la seguridad aérea.
Los Instructores en labores de instrucción de vuelo pasan gran parte del tiempo sentado en el asiento derecho de la aeronave, de modo que su operación habitual y normal es desde dicha posición. Por lo tanto, se estima que no es para nada relevante en aspectos de seguridad de vuelo el que sea obligado necesariamente a despegar y aterrizar desde el asiento izquierdo para otorgar mayor seguridad a las operaciones aéreas.
Lo que es aún más grave de analizar al respecto, es que también se ha tenido conocimiento de que existen algunos Instructores de Vuelo que han realizado el cambio de asiento durante el vuelo con los respectivos alumnos con el propósito de soslayar esta disposición y acelerar la instrucción en el vuelo, aspecto que por cierto se escapa del real espíritu de las medidas de seguridad.
Asimismo, cualquier piloto que posea escaza experiencia de vuelo y que despegue o aterrice desde el Aeródromo de Tobalaba, debiese ser interpretado como un aumento del riesgo operacional en el aeródromo en comento y nada en absoluto se señala al respecto.
También, como será de su conocimiento, el día 27 de Noviembre del presente año, el Sub departamento de Licencia de la DGAC, ha organizado un Seminario de Instructores de Vuelo en el auditórium del Club Aéreo de Santiago y por cierto en dicha oportunidad un grupo de Instructores hará presente y mención de esta situación acaecida y que afecta a una cantidad importante de Instructores de Vuelo que operan en dicho aeródromo.
En tal sentido, dado que Us. firmó la actual resolución exenta del año 2015 y que de alguna forma modifica lo obrado en la misma resolución del año anterior, sería de mucho interés para la comunidad de Instructores de Vuelo, el poder contar con una posición y visión clara de la máxima autoridad aeronáutica sobre el tema y de esta forma poder encontrar alguna solución que contribuya a mejorar las actuales medidas de mitigación en el aeródromo de Tobalaba, pero sin coartar las facultades que actualmente otorga el reglamento vigente del DAR-01 para los Instructores de Vuelo.
Al respecto, sólo se desea apelar nuevamente al buen juicio de las autoridades y espero sinceramente que se pueda volver a revisar dicha disposición, el cual permita revocar una medida adoptada con anterioridad, que se estima sólo a simple vista que en nada contribuye a mitigar los riesgos operacionales en el aeródromo de Tobalaba.
Finalmente, se desea expresar a Us. que los Instructores de Vuelo, están muy consciente de la necesidad de mantener una elevada disciplina de vuelo y un buen control de la operaciones aéreas en Tobalaba, pero que ello sin embargo, no debiese pasar por limitar la funciones de los Instructores de Vuelo. Es por tal motivo que se solicita a Us., que se reconsidere el volver a incorporar el párrafo de la resolución exenta pasada N°09/2/1/023 de fecha 23 ENE 2014, en la cual se expresaba en el párrafo 10 prohibiciones: “que se prohíben las actividades de instrucción básica, salvo operaciones de ingreso y salida del aeródromo”.
Saluda Atte. a Us.
Juan Pablo Martínez De Ferrari
Instructor de Vuelo
LIC. 1.571
Reflexión: Lamentablemente durante la realización del Seminario de Instructores de Vuelo, no se obtuvo ninguna respuesta satisfactoria a la solicitud enviada. Se esperará la respuesta oficial para evaluar los próximos pasos.
Siempre me he preguntado, ya que hay tanto abuso de ciertos individuos de la DGAC Chile, ¿cuándo los usuarios van a hacer un "paro" o representar su molestia, como uno solo, en todo el país? Así como los zánganos fiscales...perdón, abnegados empleados de la DGAC son capaces de paralizar un país por sus afanes de lucro, ¿no podríamos hacer algo similar, aunque sin cooptar la libertad de desplazamiento de un país?. Dejo lanzada la idea: los DGAC son EMPLEADOS nuestros, no semidioses ni representantes de Dios en la tierra.
ResponderEliminarLo importante es que los usuarios expresen lo que piensan.....
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