viernes, 13 de noviembre de 2015

Transponders


1 comentario:

  1. Bueno el vídeo, ojalá que lo vean los controladores del TMA de Santiago y entiendan que no se requiere transponder en los espacios aéreos D, E, F y G. Minuto 5:10 explica tal como se señala en el apéndice 11 del tratado OACI ratificado por Chile y que tiene hoy carácter de ley.

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