Para
Instructores Independientes
Presente
De mi consideración:
Junto con saludarles, y con el propósito de facilitar y estandarizar el envío de documentación vía internet en época de Pandemia, relacionada con el DAP PEL 10, cabe precisar lo siguiente:
Situación actual:
a) A consecuencia de la Pandemia COVID-19, los funcionarios del Subdepartamento Licencias de la DGAC, nos encontramos trabajando en nuestros hogares, en la modalidad "Teletrabajo".
b) No obstante todas las dificultades provocadas por la citada Pandemia, la DGAC ha superado los obstáculos, implementando procedimientos "on line" externos e internos que permiten que los plazos de respuesta sean expeditos.
c) Atendiendo el volumen de las solicitudes de autorización asociadas al DAP PEL 10 y la carga de trabajo, dichas solicitudes son priorizadas y autorizadas por orden de llegada.
Procedimiento Administrativo DGAC:
a) Con el propósito de ordenar el flujo de documentación, el procedimiento administrativo de la DGAC, no permite que los funcionarios recibamos documentación en forma directa.
b) Dado lo anterior, las solicitudes relacionadas con el DAP PEL 10 deben ser enviadas directamente a la Sección Central de Partes, e-mail: registratura@dgac.gob.cl, sin copias para funcionarios ni organizaciones de la DGAC.
c) Dicha organización interna, tiene la responsabilidad administrativa del registro, control y trazabilidad de la documentación que ingresa y sale de la DGAC.
d) La excepción a lo señalado en la letra b) precedente, se genera cuando existen observaciones a los programas o a las solicitudes, en esos casos, las respuestas a las observaciones deben ser a través del e-mail oastorga@dgac.gob.cl.
Otras consideraciones:
1) Considerando, las facilidades que temporalmente la DGAC ha otorgado a los instructores freelance, para remitir las solicitudes DAP PEL 10 a través de internet, se solicita a quien corresponda:
a) Descontinuar la práctica de enviar fotografías de los Anexos A, B, C y de los programa de instrucción, porque entorpecen y dificultan la impresión y la lectura de los mismos.
b) Digitalizar (escanear) los Anexos A, B, C y los programa de instrucción, y adjuntarlos al correo que será enviado a la DGAC.
c) Los formularios de los Anexos B y C, fueron diseñados para ser impresos y llenados a mano con letra legible, por lo que deben utilizarse tal cual.
d) En ningún momento, se ha autorizado que los Anexos sean reescritos, de acuerdo a criterios o necesidades personales.
2) Descontinuar la práctica de remitir copias informativas a funcionarios y organizaciones internas de la DGAC, las que al no ser solicitadas, se transforman en spam.
3) Se sugiere que los originales de los Anexos, A,B,C y programas de instrucción, queden resguardados en las carpetas personales de cada alumno, hasta que la autoridad aeronáutica disponga lo contrario.
4) Cualquier otro tema no sea del DAP PEL 10, como por ejemplo; licencias, habilitaciones, reglamentación, normativa, etc., debe ser consultado directamente con la mesa de ayuda SIPA, cuyo e-mail es: ayudasipa@dgac.gob.cl
Cualquier duda relacionada con el uso y alcance del DAP PEL 10, puede ser realizada a través de mi e-mail institucional.
Finalmente, se agradecerá a los instructores freelance acusar recibo del presente e-mail.
Saluda cordialmente a UDS.,
Osvaldo Eduardo Astorga Díaz
Inspector de Operaciones - Piloto Administrativo
Subdepartamento Licencias - oastorga@dgac.gob.cl
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