Los accidentes en vuelos de instrucción en Chile han sido objeto de análisis y debate. En tres casos resueltos por la Corte Suprema de Chile, se abordó la responsabilidad civil por daños, lesiones y muerte en vuelos de instrucción dentro del territorio de la República. Aquí están algunos puntos clave:
- Responsabilidad contractual y extracontractual:
- Si un instructor de vuelo está involucrado en el accidente, la responsabilidad se considera contractual y se determina según las normas del derecho supletorio general.
- La intervención de un inspector de vuelo, que es un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), puede abrir la vía para responsabilidad extracontractual contra el Estado por falta de servicio.
- Daños en la superficie:
- Independientemente de la calidad funcionaria de la persona al mando de la aeronave y del tipo de aeronave que cause los daños, la responsabilidad se rige por un régimen especial contenido en el Código Aeronáutico.
- Es importante destacar que los vuelos de instrucción no están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por el Código Aeronáutico para los servicios de transporte aéreo.
- Seguro obligatorio:
- Los vuelos de instrucción realizados por clubes aéreos no están amparados por un seguro obligatorio que haga comercialmente viable su funcionamiento, a diferencia de la aeronáutica comercial.
En resumen, la responsabilidad en vuelos de instrucción se determina de manera específica según las circunstancias y la legislación aplicable. Es fundamental seguir evaluando y mejorando las prácticas de seguridad para reducir los accidentes en la aviación.
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