En la actualidad la autoridad aeronáutica define como piloto al mando a aquel piloto que aparece como tal en el Plan de vuelo, aunque sea presentado por otro o bien que la firma no corresponda y además cualquiera sea la posición de comando que ocupe a bordo de la aeronave, en el bien entendido que el asiento, izquierdo esté ocupado por un piloto habilitado en la aeronave.
Esta firma puede corresponder a la de un Instructor de Vuelo o a un piloto de seguridad, ya que el puesto de copiloto no existe legalmente para los aviones de menos de 5.700Kg. de peso que no sean a retropropulsión.
Cuando el vuelo tiene carácter de local, y en general para cualquier caso en que por alguna razón no se haya llenado un Plan de Vuelo, la autoridad aeronáutica podría presumir la identidad del PIC conforme al siguiente criterio:
1.- Cuando dos pilotos o dos instructores de vuelo ocupen los puestos de comando, lo será aquel que ocupe el asiento izquierdo aunque su licencia se encuentre vencida o no posea alguna habilitación necesaria.
2.- Cuando el asiento derecho es ocupado por un Instructor de Vuelo, y la aeronave pertenece a un Club Aéreo del cual el Instructor de Vuelo es miembro, se presumirá PIC al Instructor de Vuelo.
3.- En la situación anterior, pero en una aeronave privada, se presumirá PIC a aquel piloto que ocupe el asiento izquierdo a menos que exista un proceso declarado de instrucción de vuelo para la obtención de una licencia o habilitación en particular, en ese caso el PIC será sin dudas el Instructor de Vuelo.
4.- En cualquier condición en que un Instructor de Vuelo habilitado, que opere en carácter de tal, confirmado en el Plan de Vuelo, para procesos de instrucción de vuelo recurrente o como piloto de seguridad, y que ocupe el asiento derecho, será PIC. En este caso tanto el Instructor de Vuelo, como el piloto que ocupe el asiento izquierdo podrán anotarse el tiempo volado como al mando de la aeronave.
5.- Ya que es absolutamente necesario que quede muy claro quién es el PIC, solamente éste podrá firmar el Plan de Vuelo. Cuando un Instructor de Vuelo opera en carácter de tal, tanto él como el piloto que volará en el asiento izquierdo podrán hacerlo.
6.- Cuando un Instructor de Vuelo ocupe un asiento donde no existan comandos, no podrá ser PIC y no podrá asumir responsabilidad alguna.
7.- Independientemente del aspecto legal, nunca deberá existir duda alguna de quien tomará las decisiones en vuelo cuando dos pilotos ocupen los puestos de mando.
Estimado Juan Pablo, muy buen punto y me recuerda lo que algunos pilotos inspectores DGAC hacen cuando toman exámenes a alumnos Pilotos básicos. En muchas oportunidades los inspectores usan frases como"yo lo llevo" o derechamente instruyen al piloto llevar el avión en velocidades y performance distintas a las publicadas en el manual de vuelo.
ResponderEliminarPor esto sería bueno tener claridad de las reales consecuencias en cuanto a responsabilidad cuando el piloto al mando esta con un Piloto Inspector a su lado.
Saludos
Hernán