jueves, 24 de noviembre de 2022

Colacionar las autorizaciones de control

Estimados Usuarios

Se ha detectado en Inspecciones de Tránsito Aéreo, que en muchas ocasiones se olvida, la obligación establecida en la norma de colacionar las autorizaciones de control. A modo de recordatorio, les dejo acápites del DAP 11 00 ED 9 / SEP 2022.

COLACIÓN: Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta.

Por lo tanto, la idea es que repita en voz alta al Controlador:

a) autorizaciones de ruta ATC;

b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse fuera de la pista, cruzar, rodar y retroceder en cualquier pista; y 

c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y de velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o datos que estén incluidos en las radiodifusiones ATIS.

En el punto 4.5.7.5.1.1 Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales. Se colacionarán o se acusará recibo de las mismas indicándose claramente que han sido comprendidas y que se cumplirán.

En 4.5.7.5.1.2 A fin de evitar toda confusión posible, los controladores y pilotos agregarán siempre el distintivo de llamada de la aeronave a la que se aplica el permiso al dar autorizaciones ATC y al colacionarlas.

En 4.5.7.5.2 El controlador escuchará la colación para asegurarse de que la tripulación de vuelo ha recibido correctamente la autorización o la instrucción y adoptará medidas inmediatas para corregir cualquier discrepancia manifestada en la colación.

Saludos cordiales,

Diana Gachón González
Jefe Aeródromo Eulogio Sánchez, Tobalaba
223716817- 223716818 22439-2150 +56 9 61722771


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