Estimados Usuarios
Se ha detectado en Inspecciones de Tránsito Aéreo, que en muchas ocasiones se olvida, la obligación establecida en la norma de colacionar las autorizaciones de control. A modo de recordatorio, les dejo acápites del DAP 11 00 ED 9 / SEP 2022.
COLACIÓN: Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta.
Por lo tanto, la idea es que repita en voz alta al Controlador:
a) autorizaciones de ruta ATC;
b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse fuera de la pista, cruzar, rodar y retroceder en cualquier pista; y
c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y de velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o datos que estén incluidos en las radiodifusiones ATIS.
En el punto 4.5.7.5.1.1 Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales. Se colacionarán o se acusará recibo de las mismas indicándose claramente que han sido comprendidas y que se cumplirán.
En 4.5.7.5.1.2 A fin de evitar toda confusión posible, los controladores y pilotos agregarán siempre el distintivo de llamada de la aeronave a la que se aplica el permiso al dar autorizaciones ATC y al colacionarlas.
En 4.5.7.5.2 El controlador escuchará la colación para asegurarse de que la tripulación de vuelo ha recibido correctamente la autorización o la instrucción y adoptará medidas inmediatas para corregir cualquier discrepancia manifestada en la colación.
Saludos cordiales,
Diana Gachón González
Jefe Aeródromo Eulogio Sánchez, Tobalaba
223716817- 223716818 22439-2150 +56 9 61722771
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