Primeramente, deseo agradecer al IVI Don Max Weinstein, quién ha aportado algunos datos que me permiten sostener mi comentario que paso a exponer.
Debo señalar que acaba de salir publicado el nuevo DAN-92 (Regla de operación para operaciones No comerciales- Aeronaves con motores convencionales y hasta 19 asientos de pasajeros ).
Al respecto, en el Capitulo 92.203 - letra h) se establece que las operaciones IFR en aeronaves monomotores solo se realizarán en condiciones VMC, salvo despegues y aterrizajes.
Operaciones en aviones monomotor
El piloto al mando podrá efectuar una operación IFR en un avión monomotor solo en condiciones meteorológicas visuales (VMC). No obstante lo anterior podrá:
- (1) Operar en condiciones IMC al aproximar a un aeródromo que se encuentre bajo condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) respetando los mínimos establecidos para esta aproximación.
- (2) Despegar desde un aeródromo si durante la fase de despegue se hace necesario realizar la salida instrumental, esta se efectuará respetando los mínimos meteorológicos establecidos, continuando luego su vuelo en condiciones VMC.
- (3) Tanto para las condiciones (A) y (B) las operaciones de salida y aproximación en condiciones IMC deben evitar las áreas de formación de hielo.
Reflexiones:
- Este análisis lo conversé personalmente con el Jefe de Sección de Normas DGAC y le he planteado mi preocupación respecto de esta interpretación de la norma.
- Precisamente, tiempo atrás publique en el blog, un articulo, que señalaba que habían Pilotos Alumnos de diversas Escuelas de Vuelo, que obtenían su habilitación IFR ante la DGAC, sin haber volado jamás en condiciones IMC durante su curso de Instrucción.
- Cuando un piloto obtiene su habilitación IFR ante la DGAC, no se señala en su Licencia si acaso esa condición le permite volar en algún tipo de aeronave en particular. (Avión, Helicóptero, Monomotor, Multimotor, Turbohélice, Experimental, LSA)
- Al respecto, es preciso aclarar que existen los vuelos de aeronaves con reglas de vuelo VFR e IFR, pero la condición de vuelo puede ser VMC o IMC ( Diurno o Nocturno).
- Alguien podría aseverar que es más peligroso volar una aeronave Monomotor que una Multimotor o bien si acaso existe alguna estadística que permita sostener aquella hipótesis.
- Sin duda que debe existir un mayor riesgo involucrado en aquellas aeronaves Monomotores en vez de Multimotores, pero ello no lo hace más peligroso. La peligrosidad está en la competencia y entrenamiento que tenga el piloto para volar según las reglas de vuelo por instrumentos.
- Por otra parte estadísticamente ocurren más accidente durante la fase de aproximación a un aeródromo que se encuentre bajo condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) que en otra fase del vuelo.
- Pero porque la Aviación es peligrosa es "segura".....señalaba en una oportunidad un personero de la DGAC y coincido plenamente con esa posición.
- Al respecto, cuando un piloto realiza la planificación de su vuelo IFR programado, deberá por cierto evaluar la totalidad de los riesgos asociado al vuelo mismo. Pero existe una variable llamada meteorología que puede significar que las condiciones del METAR varíen de un momento a otro en un breve plazo y pueda afectar la condición de vuelo de dicha aeronave.
- La FAA, no establece esas restricciones especiales ........
Estimado Juan Pablo:
ResponderEliminarEsto es un retroceso lamentable y, a mi juicio, una apreciación subjetiva sin sustento empírico.
Cabe preguntarse cuántos accidentes han ocurrido en Chile originados en una falla de motor ocurrida en condiciones IMC.
Esta restricción no contribuye a la seguridad y debilita la instrucción y la mantención de competencias en vuelo IFR. Ojalá se elimine lo antes posible y espero que este blog pueda ayudarnos a lograrlo.
Olegario Reyes P.
I.V.I.
Olegario, comparto vuestro comentario y espero que la autoridad normativa pueda remediar y corregir la normativa en comento
ResponderEliminarAtte. JMDF