viernes, 22 de noviembre de 2013

Lucro v/s Remuneración


Código de referencia OIRS: 88506

Estimado Sr. Martínez:

Respecto a su consulta se puede indicar lo siguiente:

 

Entendiendo el lucro como la “ganancia o beneficio que se persigue con el asunto o negocio” se puede establecer que bajo la perspectiva del rol fiscalizador de la Dirección General de Aeronáutica Civil, hay dos instancias en la que se puede realizar instrucción; una con fines de lucro, para esta actividad se debe realizar en el contexto de una empresa aérea comercial el cual debe contar con un certificado AOC, otorgado una vez que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la DAN 119.


La otra instrucción es, sin fines de lucro, cuya actividad se encuentra dentro de la aeronáutica no comercial conforme al artículo 93 del Código Aeronáutico. Esta última, no requerirá una AOC, ya que se entiende que el instructor no está lucrando con esa actividad, de acuerdo a lo establecido por  la Contraloría General de la República, en el sentido que no existe un impedimento legal, en orden a que personas que se dedican a instruir a sus alumnos en la técnica de vuelo, estén impedidos para cobrar un honorario o generarse ingresos en retribución por esa enseñanza.



La misma resolución establece que la DGAC no le corresponde pronunciarse acerca de los cobros que se le formulen a los alumnos, ya que este último aspecto excede el ámbito de resguardo de las normas de seguridad en la aeronavegación que le está encomendado a ese organismo.

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