DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL
SECCION NORMAS
DAP 01 47 (Edición 3)
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO
(Resolución Exenta Nº 655 de fecha 18 de Octubre
2013)
INSTRUCCIÓN DE VUELO SIN FINES DE LUCRO
1. PROPÓSITO.
Establecer el procedimiento para efectuar instrucción de vuelo sin fines de lucro,
para garantizar a la Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente por parte de Instructores
de Vuelo, Alumnos
Pilotos,
Pilotos Alumnos y propietarios de las aeronaves involucradas en este proceso.
2. ANTECEDENTES.
- Código Aeronáutico, Art. 93 inciso primero y Art. 95 inciso primero;
- Ley 16.752, Título 2, Artículo 3 letra j); y
- DAR 01 “Reglamento Licencias al Personal Aeronáutico”, párrafo 4.5.4 letra d).
3. PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.
El Instructor de Vuelo que desee efectuar instrucción de vuelo sin fines de lucro debe presentar una solicitud al Departamento Seguridad Operacional (DSO) (Anexo A), que incluya los ítems indicados a continuación:
3.1 DECLARACIÓN JURADA.
Los Instructores de Vuelo, Alumnos Pilotos y
Pilotos Alumnos que participan en un proceso de instrucción de vuelo sin fines de lucro, deben presentar una declaración
jurada ante Notario, indicando el tipo de instrucción que pretenden realizar o recibir y la individualización de los involucrados, dejándose expresa constancia de que la instrucción que se efectuará es sin fines de lucro (Anexo B).
3.2 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN.
El Instructor de Vuelo que desee efectuar instrucción
de vuelo sin fines de lucro, deberá
presentar
a la Dirección
General de Aeronáutica
Civil (DGAC), antes del inicio de la instrucción, el programa teórico y práctico de vuelo que se propondrá para ser aprobado.
(Anexo C).
4. APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.
La DGAC informará por escrito vía carta certificada o correo electrónico al Instructor
de Vuelo solicitante que se han cumplido los procedimientos establecidos en este DAP, pudiendo a partir de este momento, comenzar el proceso de instrucción de vuelo sin fines de lucro.
5. VIGENCIA.
A partir de la fecha de la Resolución que la aprueba.
¿Qué debe entenderse por instrucción sin fin de lucro?
ResponderEliminarMuy buena la pregunta Julio....y al respecto ya me adelante a ello y le había solicitado a la DGAC que emitiera un pronunciamiento sobre el lucro que publicaré mañana la respuesta.
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