Tiempo atrás comenté mi disconformidad respecto a la carta de asesoramiento 01.001 publicado el 21 Junio 2013 por la DGAC. Finalmente, luego de finalizar una ronda de consultas sobre el tema con diversos IVI, se elaboró un documento dirigido al Sr. Director General de Aeronáutica Civil.
Es de esperar que la autoridad aeronáutica pueda recabar los antecedentes necesarios y tome conciencia, en relación a que no se debe debilitar la instrucción de vuelo Chile, en desmedro de sólo facilitar el funcionamiento de las Escuelas de Vuelo Comerciales en Chile.
En opinión personal, esta medida sólo ha permitido que algunas Escuelas de Vuelo, puedan encontrar en el mercado nacional, mano de obra barata. ¿Cómo se puede esperar que tengamos instrucción de calidad en el país, sí acaso debilitamos la instrucción de vuelo de los Alumnos y Pilotos Alumnos?
Por otra parte, no existen luces que indiquen que la norma aeronáutica será aprobada en el corto plazo, de modo que nos encontramos por el momento en un status quo.
Por otra parte, no existen luces que indiquen que la norma aeronáutica será aprobada en el corto plazo, de modo que nos encontramos por el momento en un status quo.
OF.(O) N° 001/13
OBJ.: Informa situación sobre carta
de Asesoramiento
publicada
por la DGAC
REF.: Circular
de Asesoramiento
CA 01.001 de fecha 21 Junio
de 2013
_______________________/
VIÑA DEL MAR, 06 NOVIEMBRE 2013
DE: JUAN PABLO MARTINEZ DE FERRARI
PARA: DIRECTOR GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL
Sí bien, se logra comprender la
intencionalidad y motivación del contenido del documento, no se puede compartir
el aspecto de forma de la circular, por lo siguiente: Los Reglamentos
Aeronáuticos publicados en Chile, no son para ser interpretados por parte de la
comunidad aeronáutica, ni merecen una circular de asesoramiento para poder
lograr un cabal entendimiento de parte de los usuarios del sistema aeronáutico,
porque sí ello fuera necesario, entonces indicaría que el reglamento fue
definitivamente mal elaborado.
Al respecto, los
reglamentos publicados en el diario oficial y que son visados por la
Contraloría General de la República y que llevan la firma del Presidente de la
República, son simplemente para cumplirlos y no merecen ningún tipo de
interpretación. En tal sentido, no se logra comprender el motivo de esta nueva
interpretación que le ha dado la DGAC a esta norma, luego de varios años de haber sido publicada.
Asimismo, el
derecho consuetudinario también llamado usos y costumbres durante todos estos
años, ha señalado que los Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI) eran las
únicas personas facultadas en Chile para impartir la instrucción de vuelo por
instrumentos y de Simulador o Entrenador de Vuelo y así por cierto se estaba
cumpliendo en las diversas Escuelas de Vuelo, hasta la fecha de la publicación
de esta circular.
En opinión personal, el DAR-01 es muy
claro al respecto al señalar que: "la totalidad de las horas de vuelo que
considere el curso, en todos los casos, deberán ser realizadas con un
Instructor de Vuelo por Instrumentos".
De modo alguno, que no se logra visualizar
una nueva interpretación de la norma aeronáutica y por otra parte, al
permitirse que otros pilotos desarrollen estas funciones de instrucción de
vuelo indicaría que la circular estaría en contraposición con la norma
actualmente vigente.
Al respecto, se estima que esa Dirección
General no posee actualmente las facultades para poder interpretar la norma de
una manera distinta a lo publicado en el diario oficial, porque sino la norma
tendría una nueva interpretación.
Por otra parte, sí en la actualidad se desea eliminar la figura de
los Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI) o bien buscar una nueva
interpretación a la figura de un nuevo instructor, entonces se debería definitivamente modificar el DAR-01,
actualmente vigente.
En lo personal, siempre he estimado pertinente apoyar una moción
tendiente a flexibilizar las actuales exigencias y requisitos de los
Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI), incluso de cambiar la actual denominación
que se encuentra publicado en el DAR-01.
Pero, que con la publicación de esta circular de asesoramiento,
estimo que sólo se está lamentablemente propiciando un retroceso en la calidad
de la instrucción de vuelo por instrumento en Chile, por cuanto difícilmente
esta podrá ser fiscalizada por la autoridad aeronáutica.
Finalmente, agradeceré a Us. tener a bien recabar el máximo de
antecedentes que permita emitir un pronunciamiento en relación a la validez de
la circular de asesoramiento recientemente publicada por dicha Autoridad
Aeronáutica.
JUAN PABLO MARTINEZ DE FERRARI
LICENCIA
PTLA 1571
INSTRUCTOR IVI
DISTRIBUCIÓN:
1.- Sr. DGAC
2.- Sr. JMDF
De común ocurrencia en Chile que normas de inferior jerarquía modifiquen leyes. En un principio pensadas para interpretar o aclarar puntos obscuros, hoy en día son definitivamente normas derogatorias o paralelas. Circulares, oficios del SII, las famosas DDU del Minvu, etc. Pronto tendremos unos NOTAMS legislativos que deberemos chequear todos los días para ver donde apunta la veleta.
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