martes, 11 de agosto de 2015

Respuesta OIRS "Practicas IFR TMA Santiago"

oirsdgac@dgac.cl

11:54 (hace 13 horas)
para juanpablo
Código de referencia OIRS: 91264
Sr. Martínez:
Informo a Ud. que las estimaciones de visibilidad entregadas por el piloto, que no están de acuerdo a lo que entrega Meteorología Aeronáutica en los mensajes METAR, es un tema que no corresponde opinar a los Servicios de Tránsito Aéreo, ya que siempre se considerará la información oficial, que es la que entrega el METAR. 

Respecto de las reflexiones, es un tanto subjetivo opinar que los Controladores de Tránsito Aéreo actúan con animosidad ante las peticiones de prácticas IFR, ya que sólo se rigen por lo que está dispuesto y normado, por tanto es sólo una percepción y mas aún si manifiesta en su reclamo que el Supervisor del ACC Santiago tiene la iniciativa de avisar a la TWR de SCTB para que se avise al piloto respecto de "abrir una ventana" para ejecutar la práctica, pero la cual no fue realizada ya que no existía "el ánimo" para ello. 

Finalmente informo a Ud. que los Servicios de Tránsito Aéreo tienen como uno de sus objetivos el "acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo" y es justamente por ello que se han fijado horarios en los cuales se pueden realizar prácticas IFR en el Aeropuerto AMB, que tiene una capacidad limitada de aeronaves por hora, en donde se proporciona servicio de control a mas de 400 aeronaves por día en dicho aeropuerto, motivo por el cual necesariamente se debe regular la práctica IFR a fin de proporcionar un servicio acelerado y ordenado a todo el tránsito aéreo que allí opera.

Atte. FERNANDO - JEFE DASA GONZALEZ BRUZZONE Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), DASA - SAN PABLO

Nuevo OIRS


Se agradece la pronta respuesta sin embargo, deseo señalar a Ud. que otorgar la facilidad para abrir una ventana de practica IFR, luego de haber señalado con anterioridad que la visibilidad era superior a lo establecido, la verdad es que no se considera ningún beneficio en especial, por cuanto ya se había perdido muchísimo tiempo sin poder concretar la practica programada. 

Lo anterior, sólo con la única explicación que no existía la visibilidad autorizada para la practica IFR.

Agradeceré a UD. que se pueda efectuar un análisis OPERACIONAL que permita que la practica IFR sean realizadas con visibilidad menor a los 5 kms., el cual parece ser el punto de mayor discrepancia en la discusión.

Cordiales saludos
Juan P. Martínez

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