CUMPLIMIENTO DAN 11-09 "Comunicaciones aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".
Haciendo especial hincapié al punto 1.1.5 Colación de las autorizaciones:
1.1.5.1 La tripulación de vuelo colacionará al controlador de tránsito aéreo las partes de las autorizaciones e instrucciones del ATC relacionadas con la seguridad que se transmiten oralmente. Se colacionarán los siguientes elementos:
a) autorizaciones de ruta ATC;
b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse fuera de la pista, cruzar, rodar y retroceder en cualquier pista; y
c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y de velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o datos que estén incluidos en las radiodifusiones ATIS
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