jueves, 22 de agosto de 2013

Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos

El Instructor de Vuelo Eduardo Schnaidt, realiza un interesante comentario en el Blog, que por cierto merece ser subido como un articulo del Blog.

En él se propone una discusión y opinión de los expertos para una modificación al DS Nº 172 Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos en su artículo 33, agregando después de “Arturo Merino Benítez” el texto que se indica.

"Salvo que ese aterrizaje haya sido a consecuencias de un desvío involuntario debido a las condiciones meteorológicas en su aeródromo de destino."

La modificación que se propone tiene su origen en la necesidad que los pilotos de aviones de clubes aéreos o particulares que menciona el artículo 33, en caso de que las condiciones meteorológicas en su aeródromo de destino no le permitan aterrizar, continué a su alternativa, sin que el aspecto económico correspondiente a la tasa de aterrizaje en el aeropuerto Merino Benítez, influya en su matriz de decisión.

Cuando se escribió el artículo 33, existían en la Región Metropolitana dos aeródromos con capacidades de aproximación por instrumentos, siendo ellos Arturo Merino Benítez y Los Cerrillos, por lo que una aeronave cuyo destino fuera un aeródromo de la costa, tenía la alternativa de desviarse al aeródromo de Los Cerrillos, si las condiciones meteorológicas le impedían aterrizar en uno de los aeródromos emplazados en el sector costero de la zona central, sin tener que pagar una tasa extra.

Hoy como el aeropuerto de Los Cerrillos no existe, la única alternativa posible para un avión de estas características que se dirija a los aeródromos de la zona costera con plan de vuelo IFR es el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el caso que se vea imposibilitado debido a las condiciones meteorológicas, de aterrizar en su aeródromo de destino, especialmente si esta situación se verifica después del término del crepúsculo civil vespertino.

La decisión que debe tomar un piloto en términos de dirigirse o no a la alternativa, debería basarse en consideraciones estrictamente aeronáuticas y no contener una variante económica, como sucede en la actualidad, ya que el desvío a la alternativa implica una suma que afecta en forma significativa el costo del vuelo efectuado.

Esta consideración de tipo económica en mi opinión afecta a la seguridad de vuelo por lo que no debería estar presente entre los factores que el piloto analizará para tomar su decisión, la que normalmente, en una situación como la descrita, se toma en un estado de estrés emocional alto.

Finalmente, deseamos recibir comentarios y aportes del tema que permitan posteriormente generar un documento rector para ser remitido a la Autoridad Aeronáutica.

2 comentarios:

  1. Estimado don jpm: siempre he tenido la misma postura, por qué pensar si ir a SCEL o no en caso de contingencia (gastos asociados). También sucede en el caso de SCVM, que tengo entendido que sólo pueden aterrizar aviones de clubes aéreos. Siempre se comenta, pero no hay nada escrito que ir a SCVM a practicar IFR cobran, entonces; que se dá por pagado por las tasas aeronaúticas. Muchas gracias por dar este momento de debate y que nos involucra a todos, ya que la aviación la hacemos todos.

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  2. En el caso de SCVM, es un caso especial, por cuanto la pista la construyo íntegramente la Armada, con fondos propios. En lo que respecta a radioayudas instaladas en dicho lugar, sólo el VOR fue instalado por la DGAC.

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Espero atento tus comentarios