Para cada ad/ap se especifica una altitud de transición. Ninguna altitud de transición es inferior a 450 metros (1500 FT) por encima del ad/ap
Ref: ENR 1.7-1 Procedimiento para reglaje altimétrico Punto 2. 2.1
Ref: ENR 1.7-1 Procedimiento para reglaje altimétrico Punto 2. 2.1
Aporte Piloto Diego Jara
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Espero atento tus comentarios