Es precisamente este accidente el que ha impulsado la gran reforma al título 14 del Código de Regulaciones Federales, especialmente en la parte 121. Nuestra DGAC no se ha pronunciado en sus correlativos nacionales todavía.
Por su puesto Juan Pablo, y gracias por la tribuna. La Regulación Federal Aeronáutica, norteamericana está regulada –mayoritariamente- en un solo cuerpo, y que en homenaje al máximo orden, es el mismo cuerpo de normas que regula casi toda la normativa federal norteamericana.
El “Tema aeronáutico” está regulado en el capitulo 14. Capitulo que a su vez tiene varias partes, la famosa 121 y 135 que regula a los pilotos de transporte de línea aérea, como también muchas otras más que tratan sobre aeronavegabilidad, modificaciones, licencias, aeronaves experimentales, etc.
Es como si nuestros DAN y DAN estuvieran en un solo texto.
Mi comentario lo has desarrollado en el post: http://blogaltovuelo.blogspot.com/2013/10/ee-uu-aumenta-requisitos.html
Creo que la discusión sobre este tema va a estar intensa, puesto que su espiritu es abiertamente contradictorio con las limitaciones al vuelo IFR del DAN 92.
Es precisamente este accidente el que ha impulsado la gran reforma al título 14 del Código de Regulaciones Federales, especialmente en la parte 121. Nuestra DGAC no se ha pronunciado en sus correlativos nacionales todavía.
ResponderEliminarJulio, para mayor ilustración de los lectores, podrías ampliar más respecto al título 14 del código de regulaciones.
ResponderEliminarGracias siempre por tus aportes
Atte. JMDF
Por su puesto Juan Pablo, y gracias por la tribuna. La Regulación Federal Aeronáutica, norteamericana está regulada –mayoritariamente- en un solo cuerpo, y que en homenaje al máximo orden, es el mismo cuerpo de normas que regula casi toda la normativa federal norteamericana.
EliminarEl “Tema aeronáutico” está regulado en el capitulo 14. Capitulo que a su vez tiene varias partes, la famosa 121 y 135 que regula a los pilotos de transporte de línea aérea, como también muchas otras más que tratan sobre aeronavegabilidad, modificaciones, licencias, aeronaves experimentales, etc.
Es como si nuestros DAN y DAN estuvieran en un solo texto.
Mi comentario lo has desarrollado en el post: http://blogaltovuelo.blogspot.com/2013/10/ee-uu-aumenta-requisitos.html
Creo que la discusión sobre este tema va a estar intensa, puesto que su espiritu es abiertamente contradictorio con las limitaciones al vuelo IFR del DAN 92.
Saludos cordiales,