El procedimiento de “aeronave perdida” está formalmente normado, tanto a nivel internacional (OACI/ICAO) como en la normativa nacional de cada país (por ejemplo, DGAC en Chile).
Normativa internacional (OACI)
El procedimiento de aeronave perdida / comunicaciones perdidas está regulado principalmente en:
Anexo 2 OACI – Reglas del Aire
Establece qué debe hacer el piloto cuando:
Pierde comunicaciones
Se desvía
Está inseguro de su posición
Define responsabilidades del ATC y del piloto.
Doc 4444 – PANS-ATM
Detalla:
Acciones del control de tránsito aéreo
Separación, protección de espacio aéreo
Procedimientos SAR asociados
Anexo 11 – Servicios de Tránsito Aéreo
Relaciona pérdida de contacto con alertas ATS
Coordinación con servicios de búsqueda y salvamento (SAR).
¿Qué se entiende por “aeronave perdida”?
Operativamente se considera:
Incertidumbre sobre la posición de la aeronave
Pérdida de comunicaciones
O ambas, lo que puede derivar en una fase de alerta SAR
Fases de emergencia normadas
Cuando una aeronave está “perdida”, el sistema ATS/SAR activa fases:
Estas fases están definidas en:
Anexo 11 OACI
Anexo 12 OACI (Búsqueda y Salvamento)
Procedimiento del piloto (resumen OACI)
Si el piloto está perdido o inseguro de su posición:
Mantener rumbo y altitud si es posible
Intentar restablecer comunicaciones en:
Frecuencia asignada
121.5 MHz
Utilizar ayudas disponibles (VOR, DME, GNSS)
Transmitir:
“PAN PAN, PAN PAN, PAN PAN” (si hay incertidumbre)
Ajustar rumbo hacia condiciones meteorológicas mejores o aeródromo conocido
Normativa nacional (ejemplo Chile)
En Chile está normado en:
DAR / DGAC
AIP Chile
Procedimientos ATS y SAR nacionales
Los procedimientos nacionales replican lo establecido por OACI, con detalles locales (frecuencias, centros de control, responsables SAR).
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