lunes, 18 de noviembre de 2013

Carta de asesoramiento DGAC

Tiempo atrás comenté mi disconformidad respecto a la carta de asesoramiento 01.001 publicado el 21 Junio 2013 por la DGAC. Finalmente, luego de finalizar una ronda de consultas sobre el tema con diversos IVI, se elaboró un documento dirigido al Sr. Director General de Aeronáutica Civil.
 

Es de esperar que la autoridad aeronáutica pueda recabar los antecedentes necesarios y tome conciencia, en relación a que no se debe debilitar la instrucción de vuelo Chile, en desmedro de sólo facilitar el funcionamiento de las Escuelas de Vuelo Comerciales en Chile.

 
En opinión personal, esta medida sólo ha permitido que algunas Escuelas de Vuelo, puedan encontrar en el mercado nacional, mano de obra barata.  ¿Cómo se puede esperar que tengamos instrucción de calidad en el país, sí acaso debilitamos la instrucción de vuelo de los Alumnos y Pilotos Alumnos?

Por otra parte, no existen luces que indiquen que la norma aeronáutica será aprobada en el corto plazo, de modo que nos encontramos por el momento en un status quo.
 
 
 
                                                                                                                 OF.(O) N° 001/13
                                                                                                                                                                          
       OBJ.:  Informa situación sobre carta
       de Asesoramiento publicada
       por la DGAC
 
       REF.:   Circular de Asesoramiento
        CA 01.001 de fecha 21 Junio
        de 2013
_______________________/
 
  VIÑA DEL MAR, 06 NOVIEMBRE 2013
 
  DE: JUAN PABLO MARTINEZ DE FERRARI
                                                                                         
            PARA: DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
                                                                                                                                            
Para informar a Us. que habiendo tomado conocimiento de la circular de asesoramiento de la referencia y que fue publicada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en su página web institucional, me permito expresar mi preocupación en relación a la interpretación del contenido de dicha circular.
 
Al respecto, deseo señalar primeramente que un tema tan sensible como es la instrucción de vuelo, merece un análisis muy profundo de parte de la autoridad aeronáutica con expertos en la materia o bien ser sometida a la opinión y consulta por parte de la comunidad aeronáutica.
 
Sí bien, se logra comprender la intencionalidad y motivación del contenido del documento, no se puede compartir el aspecto de forma de la circular, por lo siguiente: Los Reglamentos Aeronáuticos publicados en Chile, no son para ser interpretados por parte de la comunidad aeronáutica, ni merecen una circular de asesoramiento para poder lograr un cabal entendimiento de parte de los usuarios del sistema aeronáutico, porque sí ello fuera necesario, entonces indicaría que el reglamento fue definitivamente mal elaborado.
 
Al respecto, los reglamentos publicados en el diario oficial y que son visados por la Contraloría General de la República y que llevan la firma del Presidente de la República, son simplemente para cumplirlos y no merecen ningún tipo de interpretación. En tal sentido, no se logra comprender el motivo de esta nueva interpretación que le ha dado la DGAC a esta norma, luego de varios años  de haber sido publicada.
 
Asimismo, el derecho consuetudinario también llamado usos y costumbres durante todos estos años, ha señalado que los Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI) eran las únicas personas facultadas en Chile para impartir la instrucción de vuelo por instrumentos y de Simulador o Entrenador de Vuelo y así por cierto se estaba cumpliendo en las diversas Escuelas de Vuelo, hasta la fecha de la publicación de esta circular.
 
En opinión personal, el DAR-01 es muy claro al respecto al señalar que: "la totalidad de las horas de vuelo que considere el curso, en todos los casos, deberán ser realizadas con un Instructor de Vuelo por Instrumentos".
 
De modo alguno, que no se logra visualizar una nueva interpretación de la norma aeronáutica y por otra parte, al permitirse que otros pilotos desarrollen estas funciones de instrucción de vuelo indicaría que la circular estaría en contraposición con la norma actualmente vigente.
 
Al respecto, se estima que esa Dirección General no posee actualmente las facultades para poder interpretar la norma de una manera distinta a lo publicado en el diario oficial, porque sino la norma tendría una nueva interpretación.
 
Por otra parte, sí en la actualidad se desea eliminar la figura de los Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI) o bien buscar una nueva interpretación a la figura de un nuevo instructor, entonces se debería  definitivamente modificar el DAR-01, actualmente vigente.
 
En lo personal, siempre he estimado pertinente apoyar una moción tendiente a flexibilizar las actuales exigencias y requisitos de los Instructores de Vuelo por Instrumentos (IVI), incluso de cambiar la actual denominación que se encuentra publicado en el DAR-01.
 
Pero, que con la publicación de esta circular de asesoramiento, estimo que sólo se está lamentablemente propiciando un retroceso en la calidad de la instrucción de vuelo por instrumento en Chile, por cuanto difícilmente esta podrá ser fiscalizada por la autoridad aeronáutica.
 
Finalmente, agradeceré a Us. tener a bien recabar el máximo de antecedentes que permita emitir un pronunciamiento en relación a la validez de la circular de asesoramiento recientemente publicada por dicha Autoridad Aeronáutica.
 
                                                   Saluda a Us
  
                                                                JUAN PABLO MARTINEZ DE FERRARI
                                                   LICENCIA PTLA 1571
              INSTRUCTOR IVI
 
DISTRIBUCIÓN:
1.- Sr. DGAC
2.- Sr. JMDF 

1 comentario:

  1. De común ocurrencia en Chile que normas de inferior jerarquía modifiquen leyes. En un principio pensadas para interpretar o aclarar puntos obscuros, hoy en día son definitivamente normas derogatorias o paralelas. Circulares, oficios del SII, las famosas DDU del Minvu, etc. Pronto tendremos unos NOTAMS legislativos que deberemos chequear todos los días para ver donde apunta la veleta.

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