jueves, 21 de noviembre de 2013

Nueva DAP 01 47, para IV Freelance


DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL SECCION NORMAS


                                                                      DAP 01 47 (Edición 3)

 
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO
 
(Resolución Exenta Nº  655 de fecha 18 de Octubre  2013)
 
 
INSTRUCCIÓN DE VUELO SIN FINES DE LUCRO
 
 
1.               PROPÓSITO.
 
Establecer  el procedimiento  para efectuar  instrucción  de vuelo sin fines de lucro, para garantizar a la Autoridad Aeroutica el cumplimiento de lo establecido en la normativa  vigente  por  parte  de  Instructores  de  Vuelo,  Alumnos  Pilotos,  Pilotos Alumnos y propietarios de las aeronaves involucradas en este proceso.
 
2.               ANTECEDENTES.
 
- Código Aeronáutico, Art. 93 inciso primero y Art. 95 inciso primero;
 
- Ley 16.752, Título 2, Artículo 3 letra j); y
 
- DAR 01 Reglamento Licencias al Personal Aeronáutico”, párrafo 4.5.4 letra d).
 
3.               PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.
 
El Instructor de Vuelo que desee efectuar instrucción de vuelo sin fines de lucro debe presentar una solicitud al Departamento Seguridad Operacional (DSO) (Anexo A), que incluya los ítems indicados a continuación:
 
3.1             DECLARACIÓN JURADA.
 
Los Instructores de Vuelo, Alumnos Pilotos y Pilotos Alumnos que participan en un proceso de instrucción de vuelo sin fines de lucro, deben presentar una declaración jurada ante Notario, indicando el tipo de instrucción que pretenden realizar o recibir y la individualización  de los involucrados,  dejándose  expresa  constancia  de que la instrucción que se efectua es sin fines de lucro (Anexo B).
 
3.2             PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN.
 
El Instructor  de Vuelo que desee efectuar instrucción  de vuelo sin fines de lucro, debe presentar  a la Dirección  General  de Aeronáutica  Civil  (DGAC),  antes  del inicio de la instrucción, el programa teórico y práctico de vuelo que se propondrá para ser aprobado.  (Anexo C).
 
4.               APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.
 
La DGAC informa por escrito vía carta certificada o correo electrónico al Instructor de Vuelo solicitante que se han cumplido los   procedimientos establecidos en este DAP,   pudiendo a partir de este momento, comenzar el proceso de instrucción de vuelo sin fines de lucro.
 
5.               VIGENCIA.
 
A partir de la fecha de la Resolución que la aprueba.

2 comentarios:

  1. ¿Qué debe entenderse por instrucción sin fin de lucro?

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  2. Muy buena la pregunta Julio....y al respecto ya me adelante a ello y le había solicitado a la DGAC que emitiera un pronunciamiento sobre el lucro que publicaré mañana la respuesta.

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