sábado, 13 de julio de 2013

Operación IFR en SCSN (DAP 11- 127)

OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SCSN

Para los IVI, es recomendable que lean detalladamente la DAP 11-127, que restringe actualmente la operación IFR en SCSN. Se adjunta un pequeña reseña.
 
El aeródromo de SCSN debido a sus características físicas y de su entorno geográfico, sólo está certificado para operaciones VFR. Es un aeródromo controlado que dispone de una Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), la que se encuentra en espacio aéreo Clase “G”.
 
Actualmente, los procedimientos instrumentales que se encuentran publicados en SCSN, sólo permiten la práctica de vuelo IFR, en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos de acuerdo a lo establecido en la DAN 91, Capítulo B, Reglas Generales.
 
En dicho aeródromo tendrá prioridad en las prácticas el vuelo simulado por instrumentos que efectúe un procedimiento instrumental publicado de SCSN. Los procedimientos ajenos al Aeródromo, sólo se aprobarán en VMC y cuando no se estén efectuando procedimientos publicados del aeródromo señalado.
 
Sólo, se aceptará hasta un máximo de cinco (5) aeronaves en práctica de vuelos simulados por instrumentos en forma simultánea. Lo que restringirá sin duda aún más los lugares habilitados para practica IFR.
 
Ante la necesidad de mantener un ordenamiento de las operaciones aéreas en el aeródromo con fines de seguridad operacional, los vuelos simulados por instrumentos mantendrán las altitudes sugeridas por el ATCO de SCSN en condición de vuelo VFR y deberán notificar cualquier impedimento para el cumplimiento de ello.
 
Asimismo todas aeronave que planifique un vuelo VFR para práctica de vuelo simulado por instrumentos sin aterrizaje en el aeródromo, deberá consignar en su plan de vuelo a SCSN como aeródromo de alternativa en su plan de vuelo.
 
 
Operación en la ATZ de SCSN
 
 
El piloto de una aeronave que opere en la ATZ o en sus inmediaciones, deberá establecer comunicaciones con el ATCO de SCSN en frecuencia 118,5 Mhz en un radio de 10 NM del Aeródromo.
 
 
Espacio aéreo
 
 
La Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) del Aeródromo Santo Domingo tiene los  siguientes límites:
a) Lateral: radio de 5 NM centrado en el Aeródromo.
b) Vertical: GND / 2000 pies AGL.

 
Reflexión:

La difusión de la DAP, fue lamentablemente muy deficiente. Pero, aún así me parece oportuno y positivo el establecer en ciertas ocasiones algunas restricciones en pos de la Seguridad de Vuelo.

Lo anterior, dado que era difícil controlar tantas aeronaves en un espacio aéreo muy reducido y sin contar con el equipamiento y las facilidades adecuadas.

Sin embargo, es preciso señalar que el problema de fondo no se ha solucionado y es la falta de lugares propicios para el vuelo y practicas IFR real.  No podemos los IVI conformarnos sólo con preparar y entrenar pilotos para vuelos simulados.
 
 

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