DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL
CIRCULAR DE ASESORAMIENTO
(Resolución Exenta Nº 08/0/1/1219 de fecha 21.JUN.2013)
MEI y MAC PARA EL PÁRRAFO 4.5.1 letra c) número 3.- del DAR – 01
I. PROPÓSITO.
La presente Circular de Asesoramiento sobre Material Explicativo e Informativo (MEI) y Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC), constituye un documento cuyo texto contiene interpretaciones y métodos con la intención de aclarar y servir de guía a las Escuelas de Vuelo, Clubes Aéreos y solicitantes y titulares de Certificados de Centros de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 4.5.1 letra c) número 3.- del DAR – 01.
II. ALCANCE.
El alcance está orientado a los siguientes aspectos:
(a) Proporcionar una ayuda a las Escuelas de Vuelo, Clubes Aéreos y solicitantes o titulares de un Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC 141) y de un Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC 142) para la correcta interpretación del párrafo 4.5.1 letra c) número 3.- del DAR – 01.
(b) Proporcionar lineamientos de cómo cumplir de una manera aceptable con los requisitos del DAR – 01 establecidos en el párrafo indicado.
III. INFORMACIÓN GENERAL (MEI).
(a) El DAR – 01 contempla una disposición relativa a la obtención de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos que establece: “la totalidad de las horas de vuelo que considere el curso, en todos los casos, deberán ser realizadas con un instructor de vuelo por instrumentos.”
(b) Interesa aclarar debidamente el sentido y alcance de la expresión “horas de vuelo” que emplea el numeral 4.5.1 letra c) número 3.- del Reglamento, toda vez que empleando la acepción horas de vuelo en su sentido literal, se debe entender que dicho concepto se refiere a horas que efectivamente sean voladas en la aeronave, descartando de dicha referencia al empleo de dispositivos de simulación de vuelo para instrucción, como son los entrenadores y simuladores de vuelo.
(c) Aplicando el sentido restringido de la acepción “horas de vuelo” —es decir, la actividad de vuelo “real” que se desarrolla en una aeronave—, se debe deducir que la actividad que se desarrolla en entrenadores y simuladores de vuelo no requiere necesariamente ser realizada con un instructor de vuelo por instrumentos (IVI).
(d) El Anexo 1 Licencias al Personal en 2.1.8.2 establece: “Ningún Estado contratante permitirá que una persona imparta instrucción en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para expedir una licencia o habilitación de piloto, a menos que dicha persona tenga o haya tenido una licencia apropiada o cuente con la instrucción y experiencia de vuelo adecuadas y haya recibido la debida autorización de dicho Estado contratante”. Se entiende por instrucción y experiencia de vuelo adecuado lo siguiente:
(1) que la persona que quiera impartir conocimientos en materias aeronáuticas, tenga las competencias en técnicas de instrucción; y
(2) en cuanto a la experiencia de vuelo, que la persona que va a instruir tenga la habilitación de vuelo por instrumento vigente.
(e) De lo expuesto en el punto (d) anterior, se debe entender que una persona que no cuente con la calidad especifica de Instructor de Vuelo, puede impartir instrucción en un entrenador o simulador de vuelo para la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos.
III. MÉTODO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO (MAC).
(a) Basado en la explicación indicada en el MEI de esta circular, resulta un método aceptable de cumplimiento (MAC), el que la instrucción de vuelo para obtener la habilitación de vuelo por instrumentos, cuando sea efectuada empleando un dispositivo de simulación de vuelo para instrucción (entrenador o simulador) aprobado por la DGAC, puede ser impartida por:
(1) Un Instructor de Vuelo por Instrumentos (IVI);
(2) Quien sea titular de la Habilitación de Instructor de Vuelo que además posea Habilitación de Vuelo por Instrumentos, ambas vigentes;
(3) Quien haya poseído ambas habilitaciones recién señaladas; y
(4) Por un piloto poseedor de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos vigente, que haya efectuado un curso de capacitación pedagógica y demostrado ante la DGAC que posee la instrucción y competencias exigidas por el DAR 01, párrafo 4.5.4 a) Conocimientos y c) Pericia en lo que se refiere a entrenador sintético.
En los casos (2), (3) y (4), la instrucción que se efectúe en entrenadores sintéticos para la obtención de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos deberá ser supervisada por un IVI que se desempeñe en la Escuela de Vuelo, Club Aéreo, CIAC 141 o CIAC 142.
(b) Se fiscalizarán las tareas de instrucción que se desarrollen al amparo del DAR 01 y de esta Circular de Asesoramiento, prestando especial atención a la competencia del piloto que no es instructor, a la aprobación por parte de la DGAC del dispositivo de simulación de vuelo (entrenador o simulador), y a la tarea de supervisión general que debe efectuar el IVI de la entidad que imparte la instrucción.
IV. VIGENCIA.
Esta Primera Edición de la CA – 01.001 entrará en vigencia en la fecha de su aprobación.
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