viernes, 19 de julio de 2013

Términos utilizados por el ATCO

Una pronta respuesta hemos recibido de parte de OIRS-DGAC, en relación a los términos utilizados por ATC para la gestión del tránsito aéreo.

Lo anterior, se nos indica que se encuentra definido en la DAN 11 09, Capítulo 4, Fraseología, puntos 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.10. También están contenidos en el DAP 1100, Capítulo 13, Fraseología, en los puntos 13.1.1.9, 13.1.1.10 y 13.1.1.11, documentos que están disponibles en la página web DGAC.

1.- Los ATCO de las dependencias de control que tienen la responsabilidad de proporcionar control de Aproximación en espacio aéreo controlado, deberán utilizar el término "AUTORIZADO" para referirse específicamente a que otorgan su autorización para que el procedimiento se ejecute. 

2.- El término “APROBADO” significa que el ATCO de la dependencia ATS concede autorización  para que una determinada acción propuesta por el piloto, si no tiene inconvenientes para que se realice. Dicho término no debe ser utilizado para autorizar aproximaciones instrumentales o simuladas por instrumentos.

3.- El término “A DISCRECIÓN DE PILOTO” se utilizará para indicar al piloto que la maniobra debe realizarse bajo su responsabilidad y no se tiene inconvenientes para que la ejecute o bien ésta se realizará fuera del área de jurisdicción de la dependencia ATS. 


Análisis: Luego de verificar las 3 definiciones anteriores persiste la duda si acaso cuando se refiere a la maniobra en el tercer punto, no queda claro si esta maniobra se debería interpretar como maniobra visual o aproximación  instrumental. A mí juicio son cosas distintas.

Lo anterior, deja un cierto vacío de responsabilidad en relación a  que sí el ATCO es el que provee la separación de trafico y luego el mismo es el que dispone la secuencia de aproximación instrumental, entonces porque luego se desliga de la responsabilidad  y le transfiere completamente la responsabilidad al piloto.

Al respecto, es conveniente precisar que difícilmente un ATCO podrá ejercer un control efectivo sobre un trafico aéreo, sino posee una cobertura de radar efectiva que le permita corroborar la posición real de dicho trafico dentro de su ATZ y aún cuando pueda tener instalado en la TWR CONTROL el sistema VITRO de visualización, esta no es una herramienta de control.  De allí entonces que la falta de un CTR limita su autoridad de control.

Sin duda que es un tema que habrá que seguir analizando y pudiese tener variadas interpretaciones de parte de los pilotos y el ATCO. En lo personal estimo que el término “A DISCRECIÓN DE PILOTO”  no sería aplicable para practicas instrumentales.

Es por ello que vuelve a mi mente, el hecho que para realizar practicas IFR se requiere contar con pistas, radioayudas y cobertura de radar adecuados, para que los pilotos y el ATCO puedan desarrollar en forma segura su cometido.

Por ejemplo en el caso de las aeronaves C-172, equipadas con sistema G-1000, estas no poseen las aproximaciones instrumentales cargadas en el sistema JEPPESEN, para poder operar en SCSN, por el sólo hecho de ser estas para uso sólo de Instrucción, es decir no corresponden a aproximaciones instrumentales oficiales y ni que hablar de la Aproximación NDB en TAL, conocida como "el burro".

En la actualidad se realizan aproximaciones instrumentales “A DISCRECIÓN DE PILOTO”  en los aeródromos de SCSN y SCVM y la maniobra debe realizarse bajo su responsabilidad

Si algún  IV-IVI tiene alguna otra interpretación, se agradecerá su comentario.
 

 
 

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