jueves, 25 de julio de 2013

Reflexión Circular Asesoramiento DGAC

Me permitiré en esta oportunidad realizar algunos comentarios y reflexiones, luego de analizar detenidamente la circular de asesoramiento CA 01.001, recientemente publicada por la DGAC y difundido en este Blog.                                                    

Al respecto, deseo expresar primeramente que un tema tan sensible como es la instrucción de vuelo, merece un análisis muy profundo. En un Blog anterior hemos apreciado como la FAA,  continua aumentando las exigencias normativas.

Sí bien, comprendo en parte la intención y motivación del contenido del documento, no puedo compartir el aspecto de forma de la circular, por lo siguiente: Los Reglamentos Aeronáuticos no son para ser interpretados ni merecen una circular de asesoramiento para lograr un cabal entendimiento de parte de los usuarios del sistema aeronáutico, porque sí ello fuera así, entonces indicaría que el reglamento fue mal elaborado.
 
Al respecto, los reglamentos publicados en el diario oficial  y que son visados por la Contraloría General de la República y que llevan la firma del Presidente de la República, son simplemente para cumplirlos y no merecen ninguna interpretación.

Asimismo, el derecho consuetudinario también llamado usos y costumbres durante todos estos años, ha señalado que los IVI eran los únicas personas facultadas para impartir la instrucción de vuelo por instrumentos y de Simulador o Entrenador de Vuelo y así por cierto lo estaban cumpliendo las diversas Escuelas de Vuelo, hasta la fecha.
 
En mi opinión el DAR-01 es muy claro al respecto al señalar que: "la totalidad de las horas de vuelo que considere el curso, en todos los casos, deberán ser realizadas con un instructor de vuelo por instrumentos". No logro visualizar una nueva interpretación de la norma y por otra parte, percibo que la circular está en contraposición con el reglamento vigente.

Estimo que con la Publicación de esta circular, sólo se está propiciando un retroceso en la calidad de Instrucción de Vuelo por Instrumento en Chile, porque difícilmente podrá ser fiscalizada.

Sí hoy se desea eliminar la figura de los IVI y buscar una nueva interpretación o acomodo para esa figura de un nuevo instructor, entonces se debería cambiar definitivamente el DAR-01.

En lo personal, desde siempre apoye una moción tendiente a flexibilizar las actuales exigencias y requisitos de los IVI, pero pienso que distinto es el relajar las atribuciones de los IVI a los niveles actuales.

Al respecto, he elevado las observaciones pertinentes a la Sección Normas DGAC, y gentilmente me contestaron que próximamente enviarían los análisis pertinentes para una mejor comprensión de la circular.

En la Norma FAA la figura del IVI, no existe.
 

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